El TSXG da la razón a la EMAO por expulsar a una alumna «insoportable»
La Escuela le dio de baja definitiva por «desconsideraciones y amenazas» en las clases y hablar de sus problemas personales en el grupo de Whastapp

Una vista de las instalaciones de la Escola Municipal de Artes e Oficios ( EMAO), ubicada en Vigo. / Marta G. Brea
Pocas veces un centro educativo tiene que expulsar de forma definitiva a una estudiante, sin embargo la Escola Municipal de Artes e Oficios (EMAO), dependiente del Concello de Vigo, tuvo que hacerlo tras las repetidas «desconsideraciones y amenazas» de una alumna en las clases y hacia el resto de sus compañeros.
La joven recurrió su baja ante a Justicia y primero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Vigo y ahora el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) le ha dado la razón a la Escuela: «Su actitud era insoportable».
La estudiante estaba matriculada en el segundo curso de Serigrafía cuando a los 15 días de terminar el curso académico 23/24, una resolución de la jefatura de estudios de la EMAO decidió expulsarla de forma definitiva a consecuencia de su comportamiento. «Repercutía negativamente en la marcha del centro, en la actividad formativa y en la estabilidad emocional de profesores y profesoras», recoge el fallo.
Inadaptación al centro
Según la alumna, no se le explicaron los motivos que derivaron en su expulsión ni tampoco se le dio «trámite de audiencia» tras la apertura de su expediente; es decir, no se pudo defender ni explicarse ante la Escuela.
El juzgado rechaza esta argumentación recordando que la mujer fue «advertida» en varias ocasiones de las consecuencias de su comportamiento. «Después de varios intentos (por parte de profesorado y alumnado) por reconducir a la demandante a una actitud compatible con la actividad de la escuela, se vio en la obligación de dar de baja a la misma del curso de serigrafía por incompatibilidad o inadaptación al centro», explica el TSXG en su sentencia.
Además, señala que no se produjo indefensión esta falta de audiencia porque «era una situación que no se podía reconducir [...] hasta el punto de manifestar el resto de alumnos su intención de abandonar si continuaba la demandante».
Amenazas de suicidio
La sentencia hace un recorrido por las quejas de los docentes y compañeros de la demandante, explicando que su comportamiento disruptivo fue de «menos a más», empleando incluso el grupo de Whatsapp del curso para hablar de cuestiones de su vida personal como «la ruptura de pareja, problemas familiares, intentos y amenazas de suicidio, alusiones a malos tratos, trámites judiciales, etc.».
Del fallo de primera instancia, que el Alto Tribunal gallego estima integramente –aplicándole incluso las costas a la alumna–, se destaca que la mujer empleaba las clases y el grupo como «desahogo» de sus problemas personales y para verter «toda clase de groserías e improperios» que resultan completamente «fuera de lugar».
La situación también perturbó a los propios compañeros, los cuales un total de 14 firmaron un documento en el que la califican como un «elemento distorsionador».
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
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