Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

La tardanza de 7 meses en el Registro Civil para la nacionalidad impulsa a los notarios

En Vigo, no hay fecha para la jura hasta el 2 de junio | «Se tarda menos en resolver la propia nacionalidad que en este trámite», dicen los profesionales

Instalaciones del Registro Civil

Instalaciones del Registro Civil / Marta G. Brea

Cuando un ciudadano extranjero recibe una resolución positiva a la solicitud de la nacionalidad española por parte del Ministerio, debe realizar un último trámite: la jura de nacionalidad. En este acto —más formal que otra cosa pero igualmente obligatorio— se jura o promete un respeto a la Constitución y legislación española , se admite la renuncia a su antigua nacionalidad (solo en el caso de que no haya convenios de doble nacionalidad o se trate de un menor) y se fijan los apellidos.

Este trámite, que también supone la inscripción en el censo, lo realiza el Registro Civil. En el caso de Vigo, no hay fechas disponibles para que un extranjero pueda jurar la nacionalidad española hasta el próximo 2 de junio, a pesar de haber siete horas diarias habilitadas para este procedimiento.

Este embudo ha provocado que sean los notarios los que de forma excepcional, aunque igual de legal, se encarguen de realizar la jura a estos ciudadanos. «Antes, hace unos años, el gran tapón estaba en el Ministerio pero ahora ya casi se tarda menos en resolver la propia nacionalidad que en realizar este trámite. Aunque haya un plazo o vigencia de 6 meses, desde el Registro Civil los mantienen igual, hacen un esfuerzo importante pero los medios son los que son», reconoce Álvaro, profesional de la Notaría Javier Fernández Rodríguez que se encarga de la realización de estos actos.

Comprobación

El papel de los notarios en las juras se han incrementado a consecuencia de esta demora en las agendas del Registro Civil. «Lo que hacemos es comprobar, dar fe de que la documentación que han tenido que remitir para solicitar la nacionalidad que le ha sido aprobada es real y auténtica. Muchos de ellos son digitales, o se entregan digitalmente, nosotros requerimos los digitales para comprobar su autenticidad», comenta este profesional.

Documentación

¿Qué es lo que requieren para esta jura? En principio, el ciudadano solo tiene que presentar la información relativa a su residencia o padrón legal, el NIE actualizado o en vigor y, lo que muchas veces da más problemas, el certificado de nacimiento para la fijación de sus apellidos. «Si se trata de ciudadanos venezolanos no hay problema porque tienen dos apellidos, pero en el caso de los argentino no, solo usan uno. Ahí tenemos que pedir el certificado de la madre para conocer su apellido de soltera y que sea este el que figure en el DNI del nuevo ciudadano español. Nos ha pasado de encontrarnos con un ciudadano de Bangladesh o de países de África en el que no hay apellidos y es un problema», añade Álvaro.

Una vez se jura, el expediente se remite al Registro para su inscripción en el «censo español»

Tracking Pixel Contents