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Un juzgado investiga a un joven de Baiona por crear vídeos pedófilos con una niña de 6 años

El hombre, con otra causa abierta por presunta agresión sexual hacia esa menor, supuestamente «confeccionó» 15 grabaciones donde salen él y la víctima

La Audiencia de Vigo confirmó la prisión preventiva por riesgo de reiteración delictiva

Un agente durante una investigación de pornografía infantil.

Un agente durante una investigación de pornografía infantil. / Efe

Marta Fontán

Marta Fontán

Vigo

Un juzgado de Porriño investiga a un joven que supuestamente «confeccionó por sí mismo» 15 vídeos de contenido pedófilo en los cuales intervienen él y una niña de solo 6 años de edad, hija de su excompañera sentimental. Las grabaciones se realizaron en diferentes fechas a lo largo de un período de un año.

Este hombre ingresó en prisión provisional este verano tras ser detenido y tras realizarse un registro domiciliario en Baiona, medida que ha ratificado la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, en un auto judicial emitido en septiembre no solo por el «fundado» riesgo de fuga, sino también al existir otro «grave» peligro, el de reiteración delictiva.

Con una causa ya abierta en el mismo juzgado instructor por un presunto delito de agresión sexual hacia la misma menor –por la que había estado encarcelado preventivamente algo más de cuatro meses también este año–, en las diligencias por las que se le volvió a privar de libertad el 21 de junio se le imputa inicialmente la presunta comisión de un delito continuado de producción de pornografía infantil y de otro de tenencia.

Mientras la víctima dormía

La medida se adoptó al estimarse indiciariamente que el joven «actuando supuestamente con fines sexuales» realizó 15 vídeos en los que saldrían él y la menor y que se dividen en tres grupos. Varios de ellos fueron grabados mientras la niña dormía y los demás en otras circunstancias, imágenes en las que supuestamente realizó «tocamientos» a la víctima. Los vídeos pedófilos fueron creados en distintas fechas entre diciembre de 2023 y diciembre de 2024 y en los mismos se habría aprovechado de «la situación de guardador que parece representar sobre la menor».

Junto al presunto delito de producción de pornografía infantil «sin perjuicio además de delito de agresión sexual por los tocamientos que reflejan los vídeos», se le atribuye otro más, el de tenencia de este tipo de material: «Además de lo anterior, el investigado, después de descargar de internet diversas fotografías producidas por terceras personas, en las que participan diversas personas menores realizando actos de contenido sexual, procedió a subir a su cuenta de Google dichas imágenes».

Una imagen «reconocible»

En la resolución de la Sección Quinta que confirmó la prisión provisional y desestimó el recurso de apelación presentado por la defensa del investigado, los magistrados enumeran algunos de los indicios de criminalidad existentes contra el joven. Así, en los vídeos con la hija de su expareja «resulta perfectamente visible la cara de un varón adulto de unos 30 años aproximadamente identificado por la fuerza instructora como el investigado». Junto a su «imagen reconocible», otras evidencias en su contra son las conexiones IP o la cuenta telefónica.

Un dato significativo en el que se detienen los jueces es en el hecho de que el investigado estuvo en prisión preventiva entre el 23 de enero y el 4 de junio de 2025 por el otro caso que se sigue contra él. En el auto se indica que el mismo día en que recuperó su libertad accedió a su cuenta de Google, asociada a un teléfono del que él es usuario y donde tenía almacenados «los vídeos que grabó a la niña víctima de los abusos». Y solo cinco días después de dicha excarcelación subió a dicha cuenta fotos con contenido de pornografía infantil.

La producción de pornografía infantil, un delito castigado con hasta 9 años de prisión

El procedimiento lo lleva el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Porriño, a día de hoy denominado plaza nº 1 del Tribunal de Instancia de dicha localidad. Junto a la tenencia, el delito que se le atribuyó en el auto de fecha 21 de junio por el que se acordó la prisión provisional es el recogido en el artículo 189.2 del Código Penal, que contempla penas de hasta 9 años de prisión para el que «captare o utilizare» a menores de edad para elaborar cualquier clase de material pornográfico concurriendo una serie de circunstancias, como que la víctima o víctimas tengan menos de 16 años, que los hechos revistan «un carácter particularmente degradante o vejatorio» o que el responsable sea «ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho, aunque fuera provisionalmente, o de derecho» de dicho niño o niña.

La defensa solicitó la excarcelación de su cliente porque ya estaba sometido a medidas cautelares en la otra causa, tiene arraigo familiar y «carece de recursos económicos para una hipotética fuga», pero la Audiencia, en su resolución del 16 de septiembre, si aprecia un «grave» riesgo de fuga y de «reiteración en la comisión de delitos de la misma naturaleza». La menor que aparece en los vídeos pedófilos que centran esta causa ya no reside en la actualidad en España.

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