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Condenan al Colegio de Enfermería a readmitir a una trabajadora de Vigo despedida dos veces

El TSXG anula el despido, como ya ocurrió judicialmente con el primero, e impone a la entidad otros 30.000 euros de indemnización por vulneración de derechos fundamentales

Edificio de la Ciudad de la Justicia de Vigo, donde se celebraron los juicios por los dos despidos sufridos por esta trabajadora.

Edificio de la Ciudad de la Justicia de Vigo, donde se celebraron los juicios por los dos despidos sufridos por esta trabajadora. / Marta G. Brea

Marta Fontán

Marta Fontán

Vigo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra a readmitir a una trabajadora de su sede de Vigo que fue despedida dos veces en un período de solo seis meses. En la primera ocasión se alegaron causas disciplinarias, si bien la extinción del contrato se declaró judicialmente nula, imponiendo el juez a la entidad la readmisión de esta administrativa y, junto al pago de los salarios dejados de percibir compensados con las prestaciones de incapacidad temporal percibidas por la demandante en dicho período, a indemnizarla con 30.001 euros. Pero apenas un mes después de esa sentencia la mujer se encontró con otro despido, en este caso objetivo al argumentarse causas organizativas. Aunque el juzgado vigués que vio el caso en primera instancia declaró procedente la decisión empresarial, el TSXG acaba de revocar la sentencia: anula el despido, obliga al colegio a readmitir de nuevo a la empleada y lo condena a pagar una segunda indemnización de 30.000 euros por vulneración de derechos fundamentales.

La mujer, representada por el abogado Daniel Borrás, empezó a en el colegio en 2006, hace 19 años, con la categoría de oficial administrativa de 1ª y dedicada sobre todo a tareas contables. Fue una de las trabajadoras que en 2021 compareció como testigo en la causa penal contra el expresidente del colegio, escándalo que se saldó en 2024 con una condena de 2 años de cárcel para este hombre por gestión desleal. De forma previa a los despidos, la mujer había interpuesto dos demandas contra la entidad, una de ellas por cesión ilegal de trabajadores y otra por adaptación de jornada laboral para cuidar a su hijo, adaptación que se denegó inicialmente pero en la que al final hubo acuerdo conciliatorio.

Solo 16 días después

Solo habían transcurrido 16 días desde ese acuerdo cuando el colegio le comunicó la extinción de su contrato de trabajo. Era mayo de 2024 y meses después, en septiembre, el Juzgado de lo Social 1 de Vigo anuló el despido con la imposición de una indemnización de 30.001 euros. La empresa, que ya pagó esta cantidad, comunicó a la trabajadora que disfrutaría de días de vacaciones y de un permiso retribuido, avisándola cuando procediese su reincorporación. Pero ese octubre recibió la segunda carta de despido, en este caso por causas organizativas: el colegio esgrimió que las labores contables que ella hacía se habían externalizado en una asesoría.

El TSXG, en una sentencia contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, acaba de anular el despido, tras revocar la inicial del Juzgado de lo Social 4 de Vigo que declaró la procedencia del mismo: «Existe un panorama indiciario bastante de la vulneración de los derechos fundamentales invocado por la trabajadora». «[…] existiendo una sentencia previa que declaraba la nulidad del despido disciplinario practicado cinco meses antes», la demandada respondió «mediante la práctica del presente despido», el segundo. Además, «la discriminación por adaptación de jornada para el cuidado de hijos menores existe [...]».

Se «fabricó» una causa de despido objetivo

Los jueces concluyen que se «fabricó» una causa de despido objetivo «con el único fin de deshacerse de la trabajadora que había accionado contra la empresa». El despido, concluyen, fue una «represalia empresarial» por los ligitios anteriores de la mujer. La sala rebate el argumento del despido objetivo: aún cuando la empleada realizase principalmente funciones de contabilidad, su categoría era la de administrativa y por ello sus funciones no estarían vacias de contenido con la externalización a una empresa externa de la gestión contable y fiscal y la gestión de nóminas. Y, sobre que la primera extinción de contrato se produjo con la anterior junta directiva, con independencia de que se trata de la misma empresa, la actual, puntualiza el TSXG, fue la que no acató la sentencia de ese primer despido y además la echó por segunda vez.

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