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El TSXG rechaza que un matrimonio sea de conveniencia por firmar dos meses antes de morir el hombre

Su primera mujer alegó fraude al INSS pero el tribunal lo desestimó al fallecer el cónyuge de una enfermedad diagnosticada días antes

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una imagen de recurso.

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una imagen de recurso. / VÍCTOR ECHAVE

Vigo

Si un cónyuge fallece, tanto su ex mujer como la actual son cobeneficiarias de la pensión de viudedad en proporción al periodo de convivencia; es decir, un tanto por ciento para cada una. Cuando el 30 de octubre de 2022 un vigués falleció, su primera esposa pasó a cobrar íntegramente dicha prestación porque su mujer actual no cumplía con los requisitos estipulados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): ni hijos en común, ni acreditar dos años de convivencia previos al casamiento y, especialmente, contrajo matrimonio dos meses antes del fallecimiento por «enfermedad común».

Pese a esto, la esposa actual, que se casó con el fallecido el 22 de julio de 2022, presentó recurso ante el Juzgado de lo Social nº4 de Vigo que, en primera instancia, y ahora también el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) le han dado la razón: tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad porque haberse casado tan solo dos meses antes no convierte su unión en un «matrimonio de conveniencia», tal y como alegaba su primera mujer.

Causa del fallecimiento

La clave de todo el proceso está en la causa del fallecimiento del cónyuge. Fue el 26 de septiembre de 2022 —un mes antes de su muerte y dos después de casarse— cuando este hombre ingresa en el Hospital Álvaro Cunqueiro por «deterioro de estado general». Ahí se le detecta un cáncer de páncreas en estadio IV. A los 35 días, muere.

Su exesposa considera que al tratarse en realidad de una «enfermedad preexistente», anterior a la firma del matrimonio con su nueva mujer, los cónyuges eran conocedores de la misma y ratificaron su unión para que le quedase una pensión a su segunda mujer; esto es, un matrimonio por intereses económicos o de conveniencia. «Si fue diagnosticado del último estadio del cáncer de páncreas en septiembre de 2022 no se puede considerar objetivamente en modo alguno el inicio de dicha enfermedad, puesto que los estadios previos al IV han de remontarse necesariamente a fechas anteriores a 22 de julio de 2022. [...] No puede concluirse que hubiera fallecido por una enfermedad sobrevenida después del matrimonio», esgrime su letrada.

Sin embargo, los magistrados del TSXG no aceptan esta tesis tomando como base la fecha del diagnóstico. Según la historia clínica del fallecido, este fue conocedor de su cáncer cuando ya estaba casado en segundas nupcias, por lo que entienden que este matrimonio no obedecía a fines económicos. «No basta con el mero diagnóstico retrospectivo para concluir que una enfermedad existía y que era conocida antes del matrimonio; no cabe afirmar por falta de pruebas que se tratase de una enfermedad no sobrevenida tras el vínculo conyugal ni que en consecuencia, el matrimonio lo fuera de conveniencia», zanja el tribunal.

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