La Audiencia revisa la demanda de los transportistas por los peajes de Rande
Tras el varapalo del Supremo a Audasa en la causa de los consumidores, la Sección Quinta de A Coruña decidirá ahora si confirma o no la condena en la impulsada por las empresas

Camiones y turismos por la AP-9 con Rande al fondo. / FdV
Hace solo un mes que el Tribunal Supremo dictó la histórica sentencia que, de forma firme, condena a Audasa por los peajes cobrados a los conductores durante las obras de ampliación del puente de Rande en la AP-9. Ese fallo fue la consecuencia de una demanda colectiva presentada por la Fiscalía de Pontevedra y tiene como beneficiarios exclusivamente a los consumidores, es decir, a los ciudadanos particulares. Por eso, con los mismos hechos como telón de fondo, las empresas de transporte por carretera afectadas por esos trabajos impulsaron otro procedimiento que, en este caso, aún está en tramitación judicial. El Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña les dio la razón en una primera resolución y ayer, a raíz del recurso de apelación formalizado por la concesionaria de la autopista, en la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña tuvo lugar la deliberación, votación y fallo en torno a ese caso que tiene como protagonista a los transportistas. La sentencia que resulte de lo valorado ayer por los tres magistrados asignados al caso se conocerá en las próximas semanas.
Los demandantes y la primera sentencia
Esta causa de A Coruña, una acción de responsabilidad contractual, fue instada por 15 empresas de Vigo y otros puntos de Galicia –la mayoría de transportes, pero también de la hostelería o del sector de las grúas– y por 6 profesionales –como economistas o arquitectos–. Todos son usuarios habituales de la AP-9 que se vieron afectados por los atascos. El abogado que lleva las riendas del caso a través de la asociación APETAMCOR es Xoán Antón Pérez Lema, que se opuso al recurso de la concesionaria y que también recurrió por cuestiones puntuales de varios de los transportistas.
Restitución peajes
La primera y única sentencia hasta ahora de este procedimiento, la que ayer revisaron los jueces de la Audiencia, condenó a Audasa en 2022 a devolver a los 21 litigantes el 50% de los peajes abonados mientras se ejecutaron las obras en Rande, entre febrero de 2015 y junio de 2018, al concluir que la concesionaria «cumplió defectuosamente sus obligaciones contractuales» durante esos tres años en lo relativo a la prestación del servicio de la autopista en dicho tramo de Rande, imponiéndole la restitución de cantidades que suman más de 63.000 euros.
Los argumentos de la concesionaria
Se da la circunstancia de que los recursos se presentaron antes del dictado de la reciente sentencia del Supremo. De hecho, varios de los alegatos centrales de Audasa examinados ayer fueron echados abajo por el Alto Tribunal en ese procedimiento de consumidores. A la espera de ver qué ocurre en esta causa, la concesionaria batalla por su absolución al considerar que el juez que la condenó en primera instancia falló «de forma arbitraria» y sin «justificación técnica», valorando la prueba de forma «ilógica y arbitraria» y haciendo, llega a decir en su escrito, una interpretación «torticera» sobre las condiciones en las que debe prestarse el servicio de autopistas.

La AP-9 en Rande durante un atasco. / Jose Lores
La concesionaria argumenta, entre otras cuestiones, que los usuarios no ostentan ningún derecho «a que se les garantice el circular siempre y en todo caso a 120 km/h por la autopista ni, en consecuencia, el derecho a que se le deba prestar el servicio garantizando tales condiciones de velocidad». Vuelve a insistir en que las tarifas de los peajes fueron fijadas «con carácter imperativo y no con carácter de máximas», sin posibilidad de que «pueda reducirlas». Su tesis es que «estaba obligada» a cobrar el importe íntegro a los automovilistas, algo que, como el resto de alegatos, rebaten los demandantes: «A la única que no le interesa esa rebaja de precio del peaje es a la propia Audasa».
«El usuario no tiene derecho a que se le garantice el circular siempre y en todo caso a 120 km/h»
Y también dice la concesionaria que los transportistas sabían que había obras y «decidieron libremente usar la autopista». Los afectados, que piden a la Audiencia que ratifique la condena, responden que «no tuvieron elección» porque no había «una ruta segura, fluida y alternativa a la AP-9 en los tramos controvertidos», por lo que el consentimiento no se otorgó «libremente».
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