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Condenan a una compañía telefónica a pagar más de 200.000 euros a una empresa de Vigo a la que cortó 56 líneas

El Supremo da la razón a la firma tras un largo litigio que comenzó cuando la teleco interrumpió el servicio sin preaviso y de manera «indebida»

La emprea había contratado 56 líneas telefónicas

La emprea había contratado 56 líneas telefónicas / David Zorrakino (Europa Press)

La interrupción, sin previo aviso y de manera «indebida», de 56 líneas telefónicas que una empresa de Vigo había contratado con una compañía telefónica le saldrá cara a la multinacional. Tras un largo litigio con decisiones cambiantes en las distintas instancias, el Tribunal Supremo ha dictaminado que la teleco deberá abonar a su antiguo cliente más de 197.000 euros, cantidad que con los intereses legales se elevará por encima de los 230.000 euros.

Los hechos se remontan a abril de 2011, cuando una empresa de informática de Vigo, El Azagador de las Pymes, contrató los teléfonos con Vodafone. En septiembre, sin que mediase notificación alguna, las líneas dejaron de funcionar hasta marzo del año siguiente, cuando se restableció el servicio. Pero por poco tiempo: a finales de junio de ese año se cortó el servicio definitivamente. La multinacional alegó, ya durante el proceso judicial, impagos para justificar su actuación.

La firma logró que el Gobierno central reconociese que tenía derecho una indemnización, de modo que, ya en 2018, presentó la correspondiente demanda, en la que reclamaba 453.000 euros. Vodafone, en ese momento, le abonó poco más de 19.000 euros para tratar de zanjar el conflicto, pero el caso acabó judicializado y el Juzgado de Primera Instancia nº 13 falló en favor de la empresa viguesa, aunque reduciendo a la mitad la compensación, hasta 217.000 euros. A este montante hay que descontarle ese primer pago y sumarle los intereses.

La reclamación, amparada por esa primera decisión judicial, se basaba en un artículo de un real decreto de 2009 con el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, derivada de una directiva europea. Sin embargo, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, con sede en Vigo, consideró que esa normativa no se podía aplicar en este caso y, además, no se puede dirimir en la justicia ordinaria, así que falló en favor de Vodafone.

Uno de los centros de Vodafone en España

Uno de los centros de Vodafone en España / Ricardo Rubio (Europa Press)

El caso llegó al Tribunal Supremo, que en una sentencia del 5 de noviembre ha estimado el recurso de casación de El Azagador de las Pymes. La cuestión a aclarar era si se podía aplicar ese real decreto o, por como sostenía la Audiencia, había que recurrir al régimen de responsabilidad civil contractual, en que además del incumplimiento, hay que acreditar el daño producido y el nexo de causalidad entre ambos.

Derecho a la indemnización

Los magistrados consideran que, una vez constatado que hubo un incumplimiento contractual, «debe operar el derecho a la indemnización de la parte perjudicada». Apuntan que la demandante ni siquiera intentó probar unos daños superiores a los que le corresponden por la interrupción temporal del suministro y ciñe su reclamación a ese concepto y a su cuantía, «por lo que no se aprecia ningún inconveniente en atender su reclamación en esos términos».

El fallo del Supremo establece que esa compensación, que se ciñe a la interrupción del servicio, no contradice lo que fija el Código Civil en materia de daños y perjuicios. «Se trata de una indemnización predeterminada por el ordenamiento jurídico, como ocurre en otros campos, sin que se exija prueba de que el daño se haya concretado en esa cuantía», añade.

El alto tribunal también avala el criterio del Juzgado de Primera Instancia n.º13 de Vigo a la hora de calcular el montante a abonar. El real decreto estipula que la indemnización se calcula multiplicando por cinco la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta. La empresa viguesa situaba la mensualidad de cada línea en 20 euros, pero los tribunales consideran acreditado que era de 10 euros, de ahí que la cuantía final sea la mitad de la reclamada.

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