Un juzgado cita a una vecina de Vigo y a su hija menor de edad por un divorcio de Venezuela invalidado en España
Su abogada se opone a la exploración en el Imelga y pide que actúe la Fiscalía para velar por los intereses y derechos de la niña

Imagen de la Ciudad de la Justicia de Vigo, donde se concentran todos los juzgados, entre ellos los de Familia. / ALBERTO OTERO

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, especializado en Familia, ha citado a una vecina de la ciudad olívica y a su hija menor de edad para ser exploradas por un equipo psicosocial en el Imelga en el marco de un auxilio judicial internacional a raíz de una petición formulada por un tribunal de Caracas (Venezuela). La abogada que lleva el caso ha presentado un recurso de reposición al considerar que la diligencia de prueba «es contraria a derecho y al orden público español» y carece de «base legal» ya que la sentencia de divorcio emitida en su día en dicho país «no se homologó en España»: otro juzgado vigués, el número 12 que lleva la misma materia, denegó en 2023 el reconocimiento de la resolución extranjera que había instado la expareja y padre de las ahora citadas.
La diligencia de prueba está relacionada con la guarda y custodia de la menor, que nunca llegó a vivir en Venezuela donde en su día se casaron sus padres, pero, señala el recurso, el procedimiento de divorcio lo lleva exclusivamente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vigo, que celebró el juicio recientamente.
La letrada argumenta que la exploración instada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas «revictimizaría» a la niña, de 10 años, y pide de hecho que intervenga la Fiscalía para que «vele por los derechos» de la menor, según confirma su madre.
Procedimiento extranjero
«Ninguna autoridad española puede ejecutar, cooperar o actuar en cumplimiento de una resolución o petición procesal derivada de ese procedimiento extranjero. El auxilio judicial internacional solicitado por un tribunal extranjero no es procedente al no existir un título válido y eficaz en España», se señala en el recurso.
El auto del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Vigo que denegó la homologación de la resolución de Venezuela tiene fecha del 13 de enero de 2023. No se reconoció dicha sentencia de Caracas al constatarse que «se dictó en rebeldía ya que no compareció la demandada y no se ha acreditado la entrega o notificación a la parte demandada de la cédula de emplazamiento o documento equivalente que acredite que en el procedimiento en el que se dictó dicha resolución se observó el derecho de defensa y audiencia de la demandada, por lo que no resulta procedente el reconocimiento solicitado».
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