Las necesidades educativas de los hijos vetan la custodia compartida
Aunque sea lo «deseable», los jueces estiman que los menores con dificultades requieren de «rutinas» incompatibles con este régimen

Una madre junto a su hija en un parque de la ciudad. / A. Villar
La jusirsprudencia lo tiene claro, no hay sistema más recomendable o «deseable» que la custodia compartida de los hijos en común cuando una pareja se separa. Pero a este régimen hay que añadirle un apellido: «cuando sea posible». Una de las excepcionalidades que con más frecuencia están encontrándose los Juzgados de Primera Instancia de Vigo, especializados en Familia, para denegar la custodia compartida es la condición de haber sido diagnosticado el menor con una necesidad eductaiva especial (NEE) o de apoyo educativo (NEAE). El juzgado de Familia n º 5 de Vigo, con la posterior ratificación de la Audiencia Provincial, denegó este régimen al padre de un menor porque éste necesita «ayudas específicas de apoyo educativo» por lo que precisa de un ambiente «muy estable, con rutinas, normas y límites muy claros y siempre los mismos», siendo incompatible esta situación con la custodia compartida. «Necesita especial estabilidad, por lo que aún cuando es deseable un régimen de custodia compartida, no consideramos que resulte el régimen más adecuado para el menor», exponen los magistrados.
Niños con autismo o trastornos de conducta
Este episodio no es aislado. Fuentes judiciales de Familia reconocen que «ya es habitual» que ante estas «necesidades o trastornos crónicos», se opte por la custodia exclusiva para uno de los progenitores. «Estos niños requieren estabilidad, especialmente en casos de autismo, TEA o con trastornos del aprendizaje o conducta. No es bueno para el niño estar cambiando de rutina, de casa, cada semana. Necesitan estabilidad por eso se opta por otorgar la custodia a uno de los padres y un régimen de visitas para el otro progenitor», explican desde el juzgado.
En el caso anterior, esta familia pactó a través de un convenio regulador la custodia compartida semanal del menor tal y como les habían recomendado desde el colegio al que anteriormente acudía el menor, pero tan solo duró dos semanas. Su centro educativo actual emitió un informe sobre su siuación escolar en le que reseñaban la recomendación de asistir incluso a una gabinete especializado en «dificultades de aprendizaje y conducta». Pese a denotar una leve mejoría, se reiteraron «algunos comportamientos anteriores». «Se trata de un niño con problemas de conducta que precisa de una atención especial», se recoge en la sentencia.
Régimen «amplio» de visitas
Y esta atención especial requería de una «estabilidad» que garantiza la guarda y custodia en manos de solo un progenitor. Eso sí, el juzgado avalaba un régimen de visitas «amplio» para el padre. «No se discute la buena relación paternofilial, pero no se ha acreditado que la instauración de una custodia compartida semanal redunde en este momento en beneficio del menor quien por sus trastornos de conducta, necesida especial estabilidad», anota la sentencia.
Actualmente, según los datos de la Consellería de Educación, en el curso 2023 /2024 hay diagnosticados un total de 7.560 niños NEE o NEAE, un 41% más que hace un lustro. Frente a esto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera el régimen de guarda y custodia compartida «como el sistema deseable cuando ello sea posible», convirtiéndose desde hace años en el modelo de convivencia habitual. Los escolares, y por lo tanto niños, son cada vez más heterogéneos y esto puede poner en jaque un sistema que se postulaba como el más recomendado para garantizar las relaciones de convivencia de los menores con ambos progenitores en igualdad de condiciones.
Adaptarse a dos entornos diferentes, rutinas y horarios distintos son aspectos contrarios al interés superior del menor que es el precepto judicial que siempre impera en cuestiones debatidas relacionadas con la atribución de la guarda y custodia y el régimen de visitas.
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