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La Audiencia impone 13 años y medio de cárcel para el autor del crimen de Coia

Siguiendo el veredicto del Tribunal del Jurado, la magistrada ratifica el «pánico» del acusado al ver a la víctima armada frente a su vivienda

El acusado, durante el juicio en la Ciudad de la Justicia de Vigo.

El acusado, durante el juicio en la Ciudad de la Justicia de Vigo. / Jose Lores

Actuó por «pánico» pero también consciente de que los disparos con su escopeta «podrían causar un resultado de muerte». Por todo ello, la magistrada de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a José Luis Maneiro, siguiendo el veredicto de culpabilidad del Tribunal del Jurado, a 13 años y medio de prisión por el asesinato de Francisco Javier Balseiros a las puertas de su casa en el barrio de Coia en abril de 2024.

La magistrada indica en la sentencia que Maneiro abrió la puerta de su vivienda portando una escopeta con la que realizó dos disparos, uno de los cuales lo efectuó a menos de un metro de distancia de la víctima, impactando en su mejilla y región cervical izquierda, lo que le causó heridas que afectaron a zonas vitales, concretamente a la cabeza.

En la resolución recalca, tal y como concluyó el jurado popular, que disparó «aceptando el resultado mortal que podría ocasionar». Además, subraya que Balseiros «no tuvo oportunidad de reaccionar ni de defenderse, dada la forma en que se produjo el ataque». Por lo tanto, los jurados entendieron acreditado el ánimo de matar y la concurrencia de la alevosía.

Tenencia ilícita de armas

Los disparos los realizó, según consta en el fallo, con una escopeta de caza que guardaba en su casa, con el número de serie parcialmente limado e ilegible, para la que carecía de licencia, de modo que también se le condena por un delito de tenencia ilícita de armas.

De conformidad con el veredicto, la magistrada señala que el acusado, en el momento de los hechos, tenía su capacidad volitiva levemente mermada al estar diagnosticado de trastorno mental y de comportamiento, debido al consumo de alcohol y opioides. Además, había consumido cocaína y cannabis.

También afirma que «actuó por pánico o terror tal, ante la presencia de la víctima con un cuchillo y una barra de acero, que limitó levemente su capacidad de actuar de otra manera». En la sentencia indica que, cuando ya estaba detenido por la policía como posible autor de los hechos, confesó la autoría, lo que contribuyó de forma eficaz a la investigación.

La magistrada señala que el Tribunal del Jurado desarrolló «de forma lógica» las razones que llevan a considerar al acusado culpable de los hechos que se declaran probados, entre las que destacan la confesión del sospechoso —que realizó en el mismo momento de los hechos—, el informe forense en el que constan las lesiones realizadas con arma de fuego, así como una herida incompatible con la vida, y el informe de criminalística de investigación de los disparos, que pone de relieve que el segundo se realizó con la víctima en un «plano inferior», es decir, agachado frente al acusado.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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