Un trabajadora de Vigo logra un cambio de turno al ser víctima de violencia vicaria: su hija está amenzada por su expareja y padre de la menor
La empleada tendrá una jornada que le permite proteger a la menor, cuyo padre tiene una orden de alejamiento por indicios de maltrato y amenazas

Una manifestación contra la violencia vicaria / Europa Press
El Juzgado de lo Social 4 de Vigo ha fallado a favor de una trabajadora de una empresa de limpieza que solicitó realizar su jornada laboral en turno de noche, y no en el de mañana, para proteger a su hija, una menor que tiene a su favor una orden en virtud de la cual su padre no puede acercarse a ella «por existir indicios de un delito de maltrato y amenazas».
La firma, que se encarga de la limpieza en el hospital Álvaro Cunqueiro, le ofreció trabajar de noche en casos de bajas o vacaciones cuando haya esas vacantes, pero la jueza sostiene que no es suficiente. Contra la sentencia, de mediados de septiembre, cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
La mujer, en trámites de separación, es víctima de violencia de género en la modalidad de violencia vicaria. A partir de esa circunstancia, la jueza argumenta que estar fija en el turno nocturno, de 22:00 a 7:00, le permite acompañar a su hija a las citas médicas y a la parada del bus escolar, a unos 30 minutos de caminata desde su vivienda, en un municipio del área de Vigo.
La empresa alegaba que en ese horario nocturno no había vacantes, que estaba sobredimensionado y que ya había recibido otras solicitudes de conciliación en el mismo sentido. Sin embargo, la jueza considera que «no ha justificado cumplidamente las razones organizativas que alega» y que, en esta tesitura, debe prevalecer la solicitud de la trabajadora. Esto es, «no se prueba que "sobre" el personal asignado al turno de noche y, sin embargo, sí se acreditan razones poderosas por parte de la trabajadora».

La mujer trabaja en la limpieza de un hospital de la ciudad / EFE
La sentencia incide en las «especiales circunstancias por las que atraviesa» la empleada para dar prioridad a su petición, mientras que no queda acreditado que este cambio le vaya a suponer «graves repercusiones» a la compañía.
Sin indemnización
La oferta de trabajar de noche cuando hubiese huecos que cubrir, mantiene, no sirve para garantizar su derecho de conciliación «ya que, en cualquier momento, y sin posibilidad de preaviso y por tanto de organización, tiene que volver a su turno asignado, con el trastorno que ello le puede ocasionar». La jueza ejemplifica que trabajando de mañana no podría acompañar a la parada del bus a su hija a la parada, que está viviendo una situación «delicada».
En la resolución judicial se recuerda que el espíritu de la legislación busca lograr la conciliación de la vida familiar y laboral, como trasunto de dos derechos que merecen ser defendidos: la protección del menor y la protección de la familia. Bajo este principio, la togada ve claro que debe imponerse el derecho invocado por la demandante.
Sin embargo, se rechaza la segunda reclamación de la trabajadora, que pedía una indemnización de 6.000 euros por daño moral, ante «la pasividad» de la empresa a la hora de buscar una solución. La jueza recuerda que, al estar cubriendo bajas y vacaciones, la empleada ya venía haciendo el turno de noche, excepto durante algo menos de un mes.
«La empresa ha planteado una alternativa que ha posibilitado, hasta el momento, satisfacer sus necesidades, por lo que no procede condenar al abono de una indemnización, al no quedar acreditados daños y perjuicios», concluye el fallo.
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