El jurado ve que el autor del crimen de Coia fue a matar pero actuó por pánico
Junto a este atenuante, le aplica el de confesión y alteración psíquica por el consumo de drogas
Las acusaciones bajan su petición a 14 y 15 años de cárcel; la defensa, a 4 años

El acusado, este viernes en la Ciudad de la Justicia de Vigo. / Jose Lores
Culpable de asesinato pero con las atenuantes de miedo insuperable, confesión y alteración psíquica. Este es el veredicto que, tras poco más de una jornada de deliberación, emitió este viernes el Jurado Popular en el caso del crimen de Coia, en el que José Luis Maneiro se sentó en el banquillo de los acusados por dar muerte a Francisco Javier Balseiros en abril de 2024 a las puertas de su casa.
Los nueve miembros del jurado vieron probado por unanimidad que el acusado disparó a Balseiros «con el propósito de acabar con su vida» o sabiendo que con dicho disparo podría tener un «resultado de muerte».
Frente a esta intencionalidad está el porqué de su actuación: el pánico. También de forma unánime, el jurado sostuvo que Maneiro lo hizo movido por el «pánico» que sintió al ver a la víctima a las puertas de su domicilio armado con un machete y una barra de hierro y profiriendo, según relató el acusado, amenazas e insultos hacia su madre, con la que vivía.
Señala el jurado en el objeto del veredicto que el pánico «limitó levemente su capacidad de actuación». La circunstancia del miedo insuperable fue argumentada por el propio Maneiro en su declaración y base de la tesis de la defensa que pedía la absolución de su cliente por haber actuado en legítima defensa.
El jurado no lo vio así. En su veredicto recogen que Maneiro dejó a Balseiros sin posibilidad de defensa. Los propios médicos forenses que declararon en el juicio evidenciaron esta realidad tras el estudio del orificio y dirección del disparo a la víctima: el cañón estaba muy inclinado, casi en posición vertical, y víctima y acusado se encontraban a diferente altura y con el fallecido en un «plano inferior».
Esta alevosía es la circunstancia que sustenta la calificación, por parte del tribunal de jurado, de los hechos como un asesinato y no un homicidio. Frente a esta agravante, se encuentran otras dos atenuantes: la de confesión y la del alteración psíquicas, las dos recogidas y defendidas por el abogado de Maneiro pero no por la Fiscalía ni tampoco por ola acusación particular.
La atenuante de confesión se le aplica, como todas las demás, también por unanimidad. Si bien es cierto que cuando se presentó la Policía Nacional en la casa de José Luis Maneiro, en la rúa de Abaixo, este aseguró no saber nada de los hechos y que habían sido «unos chavales» los que realizaron el disparo.
Al ver el acusado que los agentes «se habían dado cuenta» de que su versión no cuadraba, al instante reconoció haber realizado él el disparo y les entregó la escopeta que había ocultado debajo de su cama. Esa misma noche fue detenido.
En cuanto a la circunstancia atenuante de alteración psíquica, los forenses del IMELGA confirmaron en el juicio que el acusado había consumido cocaína y hachís en el momento de los hechos a tenor de los resultados de la analítica que se le practicó. A consecuencia de este consumo, tenia sus capacidades mermadas levemente..
Con todo esto, la magistrada de la Audiencia tendrá ahora que dictar sentencia. La Fiscalía pide 14 años de cárcel por el asesinato y otro año y 11 meses por tenencia ilícita de armas; la acusación particular eleva la pena a 15 mientras que la defensa solicita 4 años por la posibilidad de, con las atenuantes, rebajarle la pena en 2 grados.
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