Una paciente del falso médico: «Dijo que me lesioné para llamar la atención»
Una usuaria de Urgencias del hospital Álvaro Cunqueiro registró en agosto de 2024 una reclamación por el trato recibido por el facultativo condenado por intrusismo que califica de «horrible»

Usuarios en el acceso a Urgencias. / FdV
Laura Martínez, una joven de 26 años, presentó una reclamación formal ante el Servizo Galego de Saúde (Sergas) por la atención prestada por el falso médico, condenado por intrusismo y falsedad documental, que atendió en las Urgencias del hospital Álvaro Cunqueiro 9 días de agosto de 2024. «Espero sinceramente que este doctor no atienda a más personas con problemas de salud mental, porque les aseguro que puede tener graves consecuencias para estas personas», señala en el escrito.
Esta paciente, con tratamiento para depresión, ansiedad y trastorno obsesivo compulsivo, acudió en ambulancia por una crisis, autolesiones e ideación suicida. Le atendió Pablo Albores Cabaniña y, según figura en su reclamación, su «experiencia fue horrible». «Me preguntó acerca de mis autolesiones y, al mostrárselas, me comentó que si de verdad tuviera la intención de hacerme daño, lo haría y que estas lesiones eran para llamar la atención».
«Ofendida y nerviosa» le increpó su «falta de conocimiento» en salud mental, a lo que él le respondió que le «estaba probando», siempre según el escrito registrado por ella. Luego, sin embargo, volvió a reiterarle esta opinión a su madre. Le acusa también de hacer preguntas «irrelevantes» como si quería ser madre.
«Estaba en un momento muy vulnerable y el trato de esta persona lo empeoró, me puse más nerviosa y me sentí juzgada», expuso en su escrito en el que advertía de lo «desinformado» que estaba en salud mental y lo «negligente» de su actitud ante una persona con una crisis nerviosa.
El Sergas le respondió en noviembre pidiéndole disculpas y comunicándole que «el Dr. Alborés» ya no formaba parte del cuadro médico. El Área Sanitaria de Vigo explicaba ayer que no recibió ninguna «reclamación asistencial» sobre el condenado, solo esta sobre «el trato» dado. De hecho, entiende que las penas impuestas no fueron mayores porque no ocasionó daños.
Delito de falsedad
Expertos penalistas consultados explican que el delito de falsedad documental en particulares –artículo 392 del Código Penal– está penado con entre 6 meses y 3 años de prisión. El de intrusismo y usurpación de funciones profesionales –el 403– solo tiene pena de multa, a no ser que se haga con publicidad, como es el caso, que tiene penas de 6 meses a 2 años de cárcel.
El acuerdo al que el condenado llegó con la Fiscalía se sitúa en lo más bajo de esta horquilla y se le aplica la reducción de un tercio al ser una conformidad en juicio rápido, por lo que se queda en cuatro meses en cada uno. «Sucede cuando el acusado lo reconoce, sin necesidad de que investiguen nada», explica el abogado Carlos Borrás.
El letrado Guillermo Presa entiende que las penas han sido las mínimas al no «haber repercusión a terceros». Borrás señala que, en ese caso, sería un delito autónomo que se investigaría a parte, como pueden ser lesiones. Presa considera que el Código Penal español es «suficientemente duro» y recuerda que España es de los países más seguros del mundo.
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