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El Supremo condena a Audasa por los peajes cobrados durante las obras del puente de Rande: «Fue contraria a la buena fe»

Revoca la absolución porque la concesionaria de la AP-9 debió informar «con antelación suficiente» a los usuarios de los atascos durante las obras

Los beneficiarios son los afectados por los 81 incidentes de tráfico reconocidos

Un conductor paga en uno de los peajes de la AP-9

Un conductor paga en uno de los peajes de la AP-9 / Baúlde

Marta Fontán

Marta Fontán

Ya hay sentencia firme en la eterna causa judicial por los peajes cobrados durante las obras de ampliación del puente de Rande en la AP-9. Y, en un nuevo y definitivo giro al caso, el Tribunal Supremo concluye que Audasa incurrió en práctica abusiva y la condena a devolver parte de los peajes cobrados a los conductores durante esos trabajos desarrollados entre febrero de 2015 y junio de 2018, concretamente los que los automovilistas tuvieron que abonar durante las 81 incidencias de tráfico de «especial relevancia» que, en forma de atascos, hubo en ese período.

El Alto Tribunal estima el recurso de casación de la Fiscalía al que se había adherido la plataforma En-Colectivo, revocando la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que absolvió a la concesionaria, y ratifica íntegramente la de primera instancia, la del Juzgado de lo Mercantil 1 de Pontevedra, un histórico varapalo que ahora se confirma.

«Las obras eran beneficiosas porque iban a suponer una mejora en el servicio al ampliar el número de carriles. Pero la concesionaria debió cumplir con la información previa [...], señalizando con la antelación suficiente no solo la realización de las obras, sino también la incidencia que éstas podían tener en la fluidez de la circulación. Son datos que debía conocer la concesionaria y que debió proporcionar con la antelación suficiente a fin de que el usuario pudiera decidir, antes de iniciar el tramo de la autopista, si continuaba por ésta pese a la incidencia informada o si optaba por una vía alternativa», afirma la Sala de lo Civil del Supremo.

Los carteles informativos que había ya estaban dentro de la AP-9, cuando los automovilistas ya no podían «volver atrás». Y aunque existían «ciertos paneles» en el ramal de acceso «visibles desde fuera», no se acreditó que se pudiesen ver «de forma segura».

Una de las claves de la condena es que, a ojos del Alto Tribunal, Audasa «estaba obligada» a proporcionar a los usuarios, con dicha «antelación suficiente», la información oportuna sobre las «retenciones, atascos o embotellamientos que afectaran de manera relevante a la fluidez del tráfico y a la seguridad de la vía» para decidir si «utilizar o no la autopista»: del punto kilométrico, de la demora estimada y de la causa.

«De no hacerlo así, se limitaban los derechos del usuario a decidir contratar o no», indican los magistrados. Además, y esto es otro argumento importante, al cobrar el «peaje íntegro» pese al déficit de información, la concesionaria «estaba limitando el derecho de los usuarios a poder obtener una exención/reducción del precio». Algo que es «contrario» al «equilibrio de las prestaciones».

Sin «facultad de decidir»

«El usuario», que no tuvo la «facultad de decidir» al no haber sido informado, «paga y cumple íntegramente su prestación, mientras que la concesionaria no puede prestar el servicio conforme a lo que legítimamente confía el usuario», agrega la sala, que concluye que hubo un «desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que derivan del contrato en perjuicio del consumidor o usuario», así como «una falta de reprocidad, que resulta contraria a la buena fe».

El Supremo razona que Audasa tenía potestad para reducir las tarifas, al contrario de lo que dictaminó la Audiencia de Pontevedra. «Aunque se indica que las tarifas devienen del contrato de concesión y no pueden ser reducidas, en la propia sentencia se expone que son tarifas de máximo y que la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público permite la aplicación de tarifas inferiores cuando se considera conveniente», dice, recordando en otro pasaje del fallo que Audasa, junto a no reducir el peaje durante las obras, lo «incrementó» a partir del 1 de enero de 2018, tras la inauguración de la obra en diciembre de 2017, «aún cuando continuó realizando trabajos similares en la calzada» tras dicha fecha.

Este caso, que beneficia solo a los consumidores –hay otra causa judicial que engloba a los transportistas y a otros profesionales–, nació en 2018 de unas diligencias preprocesales civiles de protección de los derechos de los consumidores y usuarios abiertas por la Fiscalía a raíz del clamor por los atascos. La primera sentencia, la del Juzgado Mercantil, fue emitida en 2020, y la que absolvió a Audasa se dictó en 2021. Desde entonces se estaba a la espera de la decisión del Supremo conocida ayer.

Los afectados por algunas de esas 81 incidencias reconocidas deberán acreditar ser consumidores, que circulaban por la AP-9 en las fechas y franjas horarias de esos atascos y las cantidades abonadas para se les restituya el dinero.

Los abogados de En-Colectivo, Juan Camacho y Antonio Heredero, de BGI-LAW, afirman que los perjudicados que conserven el recibo del peaje podrán instar que se les reconozca como beneficiarios aunque no hayan formado parte de las acusaciones. Y destacan que la sentencia crea jurisprudencia: «Las autopistas no podrán cobrar peaje cuando estén en obras».

El Gobierno vuelve a descartar la liberación de la autopista por el gasto que supondría

Casualmente coincidiendo con la notificación de la sentencia de las obras de Rande, este martes la secretaria general de Transporte Terrestre, Rocío Báguena, insistió en el Congreso que «no es viable» liberar la AP-9 por «el altísimo volumen de gastos que ello supondría», que es «inasumible» para la Administración y tendría «efectos claros lesivos» para el Estado.

En la comisión de Transportes del Congreso, el Partido Popular preguntó al ministerio por sus previsiones para «iniciar la tramitación» del rescate de la concesión y liberalización del peaje de la autopista. Báguena recordó que el ministro Óscar Puente ya habló sobre este asunto en varias ocasiones y culpó al Gobierno de José María Aznar de la prórroga y privatización de este vial.

Agregó que la situación actual de la AP-9 está sujeta a un contrato concesional en vigor con una duración total de 75 años y unas tarifas «que deben cumplirse»: «No es viable proceder al rescate de la concesión».

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