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Los juzgados vigueses ya aplican la retroactividad en las pensiones de trabajadores a tiempo parcial

Dos magistrados dictan las primeras sentencias en la ciudad que ordenan al INSS revisar al alza prestaciones anteriores a 2019 | Lo hacen siguiendo la doctrina europea y en sintonía con lo que ocurre con el complemento de maternidad

La retroactividad permite recalcular al alza las pensiones de una mayor número de jubilados que tuvieron un contrato a tiempo parcial.

La retroactividad permite recalcular al alza las pensiones de una mayor número de jubilados que tuvieron un contrato a tiempo parcial. / Pablo Hernández Gamarra

Marta Fontán

Marta Fontán

Vigo

En 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) primero y el Tribunal Constitucional español a continuación emitieron dos importantes sentencias que, en la práctica, vinieron a suponer una mejora en las pensiones de jubilación o de incapacidad permanente de las personas trabajadoras a tiempo parcial, un ámbito copado sobre todo por mujeres, que durante las últimas décadas han sido y siguen siendo mayoría en este tipo de empleos para poder conciliar la vida laboral con la familiar. Esas resoluciones judiciales derivaron en 2023 en una modificación legal y, en definitiva, en la eliminación del coeficiente de parcialidad para el cálculo de estas prestaciones. El problema es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se opone a revisar las jubilaciones con efecto retroactivo, es decir, aquellas concedidas con anterioridad a 2019. Pero dos de los siete juzgados de lo Social de Vigo, el número 1 y el número 2, acaban de dictar las primeras sentencias en Vigo que ordenan también recalcular al alza las pensiones que fueron reconocidas antes de dicho año.

Ya son un buen puñado de resoluciones las que han aplicado en Vigo la retroactividad. Una de ellas tiene fecha de este pasado 2 de octubre y condena al INSS a revisar y recalcular la pensión de jubilación de la demandante –reconocida desde 2015– mediante la eliminación del coeficiente de parcialidad, «conforme a las reglas previstas para los trabajadores a tiempo completo y con efectos desde la fecha del hecho causante de la prestación». La Seguridad Social se oponía ya que la concesión fue anterior a la sentencia del 2019 del Constitucional y a la reforma del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social que entró en vigor en 2023, pero el titular del Juzgado de lo Social 2, Germán Serrano, concluye que sobre los efectos 'ex nunc' (desde ahora y sin retroactividad) de la inconstitucionalidad del precepto reconocida por el Constitucional, priman los efectos 'ex tunc' (desde siempre) de la sentencia que emitió Europa.

Resolver situaciones discriminatorias

«Esta última exégesis es la más adecuada», refiere el juez, ya que de otro modo «no se estaría aplicando el efecto útil» del derecho de la Unión Europea, que es además lo propio «para resolver situaciones discriminatorias de forma plena y definitiva». Los efectos deben de ser desde el «hecho causante», desde que se reconoció la jubilación, «en parangón con las decisiones unificadas que se adoptaron en los casos del reconocimiento del complemento de maternidad», en referencia a una materia que dio lugar a una avalancha de pleitos de jubilados para reclamar un incremento en sus pensiones.

Las sentencias de este magistrado y de José Manuel Díaz Álvarez, al frente de Social 1, han sido apeladas por el INSS, por lo que ahora deberá decidir el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Pero Jessica Álvarez Domínguez, de AV10 Abogados, que representa a la jubilada que ganó el caso que se cita en este artículo, se muestra optimista ya que el Alto Tribunal gallego es «bastante garantista» con el trabajador. Junto a esta sentencia, logró la retroactividad en más casos de Vigo y de otros puntos de España: «El efecto retroactivo beneficia a muchos trabajadores, obliga a revisar todas las pensiones que se vieron mermadas por una normativa discriminatoria».

En la mayoría de procedimientos que lleva ella las demandantes son mujeres, sobre todo del sector del comercio, «donde hay muchos contratos a tiempo parcial». En sus demandas también está pidiendo una indemnización adicional de 1.800 euros, pero esta solicitud fue denegada por los jueces vigueses, por lo que volverá a plantearla en segunda instancia.

A «golpe» de demanda

Sobre la cuestión que centra estas sentencias dictadas en Vigo también habla Gabriel González Rodríguez, de Zeres Abogados, que incide asimismo en el hecho de que tradicionalmente han sido las mujeres las que más han optado a estos contratos a tiempo parcial, en ámbitos como el de la limpieza, el de las empleadas de hogar o, ejemplifica, el de las academias privadas de enseñanza. Lamenta que, como ha ocurrido con el complemento de maternidad o para el permiso de maternidad de las familias monoparentales, los trabajadores se tengan que ver abocados a la vía judicial para hacer valer sus derechos. «Al final todo se consigue a golpe de demanda. En cierto modo es un fracaso tener que acudir a estas vías, pero lo positivo es que, a través de este ámbito, el judicial, podemos cambiar la realidad jurídica en beneficio de muchas personas», valora.

El juez avala la expulsión de las listas de una matrona: «Es un riesgo en el área de partos»

La casuística laboral que se ve en los juzgados es muy amplia. Otra sentencia, en este caso del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Vigo, aborda una cuestión muy distinta, la de una enfermera especialista en obstetricia y ginecología (matrona) que fue expulsada de las listas de selección de personal estatutario temporal tras no superar ni el período de prueba ni el de prácticas tuteladas. Con experiencia profesional en atención primaria, el problema surgió en el ámbito hospitalario, por su, reza el expediente administrativo, «notoria inexperiencia y falta de conocimiento de las funciones y tareas básicas» en ese área, así como de las «normas reguladoras del funcionamiento de los servicios de Obstetricia y Partos».

La mujer solicitó su reincorporación a las listas y una indemnización por daños y perjuicios, pero el juez desestima la demanda contra el Sergas. «La recurrente supone un riesgo para el desempeño de la profesión, al menos en el ámbito de las urgencias hospitalarias en el espacio de partos. Hay que ser conscientes de la gravedad de esos instantes en que se produce el alumbramiento, en los que son frecuentes las complicaciones e imprevistos y en los que está en juego tanto la salud y vida de la parturienta como del neonato», afirma en este fallo dictado en julio y contra el que cabía recurrir ante el TSXG.

El magistrado recoge las valoraciones de las distintas tutoras que tuvo la demandante, que dejaron constancia de su «falta de iniciativa» y de «nociones básicas en el manejo». «No demostró ser capaz de trabajar independientemente como matrona en el paritorio», «dificultad para valoración de tactos vaginales» o «carencias en la técnica de sutura» son algunos de esos apuntes, que reflejan, a ojos del juez, su «falta de destreza e iniciativa».

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