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Un caballo tira a una mujer en un paseo contratado por el Galiñeiro y le niegan la indemnización: «El jinete acepta los riesgos»

La víctima de la caída, que reclamaba 40.000 euros por los daños sufridos, asegura que avisó de que el equino se comportaba de manera «brusca», pero la Audiencia no lo ve probado

Paseos a caballo por O Galiñeiro

Paseos a caballo por O Galiñeiro / Jose Lores

Lo que tenía que ser un agradable paseo a caballo por uno de los parajes más bellos de Vigo, la sierra de O Galiñeiro, ha acabado en un largo litigio judicial entre una clienta, que sufrió una caída, y el centro de equitación que organizó la actividad. La Audiencia Provincial ha eximido al propietario del negocio y al seguro de abonar los más de 40.000 euros que la mujer exigía por los daños sufridos en el incidente, ocurrido en agosto de 2017.

La reciente sentencia, que ratifica la del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vigo y contra la que aún cabía recurso ante el Tribunal Supremo, echa por tierra todos los argumentos de la demandante, a partir del principio de que el alquiler de un equino «supone la aceptación del jinete de los riesgos que puedan sobrevenir, siempre y cuando dicho caballo se haya entregado en condiciones que no intensifiquen el riesgo».

La víctima sostenía que desde el principio del paseo, el animal que le tocó, llamado Chispas, se comportaba «de modo extraño y brusco», y comunicó al monitor este hecho en varias ocasiones. Según esta versión, el profesional, también dueño del centro Sierra Galiñeiro, restó importancia a las advertencias hasta que el caballo la tiró repentinamente. La conclusión de la defensa de la mujer es que el equino no era apto para este tipo de actividades.

Caballos salvajes en O Galiñeiro

Caballos salvajes en O Galiñeiro / Marta G. Brea

Los magistrados, sin embargo, consideran que este relato no se ha probado cierto. El único testigo que corroboró esta versión fue el marido de la víctima, también presente en el paseo, por lo que tanto el juez como los magistrados de la Audiencia restaron validez a su testimonio. Inciden en que haría falta una versión «más objetiva», como hubiese sido la de los otros dos clientes que participaron en la actividad.

En este aspecto, la parte demandante alegó que era el dueño del centro el que tenía que haber proporcionado los datos identificativos de los compañeros de ruta, pero la Audiencia rechaza tal extremo y apunta a que no consta que el negocio tuviese la forma de conocer sus identidades.

Experiencia

Los magistrados insisten en que, en estos casos, la responsabilidad recaería en el denunciado si se demostrasen las dos acusaciones básicas: que el animal no era adecuado para jinetes no expertos y que el monitor no adoptó ninguna cautela tras las advertencias de la víctima. Concluyen, no obstante, que esas pruebas no han emergido y añaden que el propietario afirmó incluso había llegado a reprochar a la mujer que se echara a trotar sin que él lo autorizase.

Otro aspecto relevante que la Audiencia ha tenido en cuenta es que, según el fallo, no existía la supuesta falta de experiencia por parte de la mujer en la monta de caballos, ya que su padre había sido propietario de equinos. «Sería de imaginar que su experiencia no sería tan limitada como la de su marido, que la limitó a dos o tres veces», señala.

«La equitación es una actividad generadora de riesgo, especialmente para quienes no están versados en su práctica, ante la imprevisibilidad de la conducta del animal, pero también es bien sabido que su práctica a través del alquiler del caballo supone la aceptación por el jinete de los riesgos que puedan sobrevenir, siempre y cuando dicho caballo se haya entregado al efecto en condiciones que no intensifiquen el riesgo», de acuerdo con los magistrados, que, en definitiva, no observan ninguna negligencia por parte del centro equino e imponen las costas a la denunciante.

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