Anulan el despido de una empleada de un piso de menores de Vigo en el que hubo una violación
El TSXG alega que «no es exigible» a una auxiliar técnica educativa que «esté vigilante todo el tiempo»

Fachada principal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). / VÍCTOR ECHAVE
Una noche de marzo del 2024, en un piso de menores de la Xunta en Vigo, una adolescente denunció haber sido violada, mientras dormía, por un compañero que entró en su habitación. En la vivienda se encontraba una auxiliar técnica educativa, que se hacía cargo de seis jóvenes y un bebé de 10 meses. La víctima denunció lo ocurrido ante la policía y la empleada, de una empresa privada, fue despedida. Un juzgado de lo social vigués sentenció como procedente el cese, pero ahora, casi un año después, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado tal decisión.
La compañía a la que pertenecía la mujer había alegado en su carta de despido que esta tenía la «obligación de vigilar» que todos dormían «en sus correspondientes habitaciones y controlar cualquier tipo de actividad» que se realizase. La asalariada, sin embargo, se limitó a comprobar que las luces estaban apagadas y que todo estaba en silencio, y el TSXG le ha dado la razón.
En su escrito, el alto tribunal gallego afirma que «la trabajadora cumplió con sus obligaciones» y que «no abandonó su puesto de trabajo», extremo que también le había recriminado la empresa, pues se encontraba realizando labores en el hogar cuando ocurrieron los hechos. «Lo que no es exigible a una trabajadora que se encuentra sola en una casa con seis menores y un bebé a su cargo es que además de las tareas propias de la llevanza de una casa, además de las administrativas que le corresponden, esté vigilante todo el tiempo de los menores», indica la resolución. Al mismo tiempo, los jueces destacan que ni siquiera «es seguro que (ella) hubiese evitado el evento dañoso».
«Vemos que sus funciones son esencialmente de colaboración, bajo la supervisión de un educador, con el que en este caso no contamos, pues prestaba servicios en solitario, y ejerce labores de observación (que no vigilancia)»
En este sentido, el TSXG toma como referencia el convenio colectivo correspondiente, en el que «no se especifica», precisamente, «que una auxiliar técnica educativa» tenga «la obligación de ‘vigilar’». De hecho, precisa: «Vemos que sus funciones son esencialmente de colaboración, bajo la supervisión de un educador, con el que en este caso no contamos, pues prestaba servicios en solitario, y ejerce labores de observación (que no vigilancia), labores esencialmente auxiliares y complementarias de apoyo al supuesto equipo educativo».
De cualquier modo, la Sala de lo Social expresa que «la circunstancia de que no comprobase quién estaba en cada habitación sobre las 23.30 horas -mientras ocurrían los hechos-» no se puede calificar «de negligencia grave», motivo que sí podría acarrear el cese de un asalariado. «No todo incumplimiento del contrato por parte del trabajador es causa de despido, sino que la resolución unilateral del contrato solo puede operar como reacción a un incumplimiento cualificado o, como se deduce del artículo 54 del ET, de incumplimiento contractual grave y culpable», zanjan los magistrados.
La empresa deberá, en el plazo de cinco días, o bien readmitir a la empleada «con las mismas condiciones que regían antes» de su destitución y abonarle los salarios que dejó de percibir desde que se le privó de su empleo, o bien proceder a la «extinción de la relación laboral» e indemnizarla con 10.454,47 euros. Con todo, la sentencia no es firme, ya que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
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