El aluvión de recursos por la usura de las «revolving» inunda la Audiencia
Los intereses desmedidos de estas tarjetas dieron lugar a un fenómeno que hace una década empezó a colapsar los juzgados civiles y que sigue sin freno en la Sección Sexta

Una mujer paga con una tarjeta en un establecimiento. / E. P.

Fue hace casi una década cuando empezó a nacer el fenómeno judicial de las tarjetas «revolving». Allá por 2015 y 2016 comenzaron a llegar a los juzgados de Primera Instancia de Vigo las primeras demandas por las condiciones leoninas de estos productos financieros, fundamentalmente materializadas en sus desmedidos intereses. El aluvión de litigios denunciando la usura de estas tarjetas y/o la falta de transparencia en la información facilitada al consumidor en el momento de firmar el contrato colapsó primero estos juzgados civiles. Y ahora se han trasladado a la Sección Sexta, la única sala civil de la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en la ciudad olívica. La avalancha empezó a ser evidente en 2024, como informó entonces FARO, y sigue un año después. «Hay muchísimos pleitos, nos llegan semana tras semana», confirman fuentes de este órgano judicial encargado de resolver los recursos de apelación que se presentan contra las sentencias de primera instancia.
El fenómeno de las tarjetas «revolving» ha sido tal en los juzgados de toda España que el Tribunal Supremo ha tenido que ir clarificando su doctrina a lo largo de los años. ¿Cuándo un contrato es usurario? Ésta es una de las cuestiones que hubo que aclarar. Aunque el criterio empezó a gestarse en 2015, quedó zanjando en 2023, cuando el Alto Tribunal se pronunció sobre cuando cabe aplicar la Ley de Represión de la Usura, una norma con más de un siglo de existencia, en los contratos de las tarjetas «revolving» y concretamente en sus intereses.
A principios de este 2025 el Supremo fijó de nuevo doctrina con respecto a otras dos cuestiones que también afectan a las «revolving»: estableció los criterios para declarar abusivos los intereses cuando lo que concurre es una falta de transparencia en la información facilitada al consumidor y arrojó luz sobre la prescripción.
Junto a otro tipo de pleitos civiles como los derivados de los contratos hipotecarios o los de materia matrimonial, los de las tarjetas «revolving» son uno de los principales, cuantitativamente hablando, que se encuentran en su día a día los siete magistrados que trabajan en la Sección Sexta.
Con particularidades
«Aunque pueda parecer que todos los casos son iguales, no es así; son asuntos que tienen sus particularidades y en los que hay que tener en cuenta la fecha en la que se suscribió el contrato, lo que se pactó en el mismo... Y a esas variables propias de cada procedimiento se une el hecho de que la jurisprudencia ha ido cambiando constantemente a lo largo de los últimos años», explican en la sala viguesa en referencia a esa evolución en la línea jurisprudencial del Supremo.
Precisamente, se da la circunstancia de que en muchas de las últimas sentencias dictadas por la Sección Sexta se están revocando las resoluciones de primera instancia para dar la razón a los consumidores en lo relativo a la transparencia. Por las características de estas tarjetas, «el riesgo» de que los ciudadanos «se vean encadenados a una deuda indefinida», como si de una «bola de nieve» se tratase, obliga a las entidades a ofrecer información detallada para que conozcan su «mecánica de funcionamiento». Que toda explicación sea «un abigarrado y oscuro reglamento» al final del documento que se le da a firmar no es, concluye la Audiencia de Vigo en uno de estos fallos, ni mucho menos suficiente.
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