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La acusan de dejar un piso de Vigo en estado «deplorable» y alega que no pudo limpiar al tener covid

La Audiencia corrige la sentencia del juzgado de instancia y rebaja a menos de la mitad la condena a la inquilina

Un cribado de covid en el Ifevi, durante la pandemia

Un cribado de covid en el Ifevi, durante la pandemia / Marta G. Brea

La pandemia del covid-19 sigue llegando a los juzgados de Vigo de las formas más insospechadas. Fue tan ubicuo e inevitable el coronavirus sobre la sociedad que puede colarse en cualquier tipo de causa judicial. Como en este típico pleito por los desperfectos en una vivienda de alquiler.

La inquilina llevaba algo más de tres años en el piso cuando, en julio de 2022, rescindió el contrato y devolvió las llaves. La propietaria aseguró en su demanda que la vivienda había quedado en un «deplorable estado de mantenimiento», además de presentar una serie de desperfectos y daños «que no existían con anterioridad. Le reclamaba por ello 5.333 euros, además de facturas impagadas por valor de 125 euros.

En su réplica, la arrendataria, que sí asumió el pago de los recibos, defendió que la dueña no demostraba que no hubiese devuelto el piso en las mismas condiciones de uso y habitabilidad que tenía cuando entró a vivir. Para empezar, porque las fotos que aportaba sobre el estado de la casa antes del alquiler eran «de escasa calidad» y no permitían comprobar cómo estaba.

Lo máximo que admitía es que, al estar enferma de covid, no había podido llevar a cabo la «oportuna limpieza superficial de polvo —provocado por las obras externas del domicilio— y los supuestos pelos de mascota —de cuya existencia tenía absoluta constancia la propietaria—».

Con estas cartas sobre la mesa, las partes llegaron a juicio. La demandante presentó un extenso informe pericial con los desperfectos: rayaduras en el parqué, suciedad en los perfiles metálicos de las ventanas, manchas de cola o de aceites, pinturas deterioradas, puertas dañadas, restos de orina de mascota en la terraza... Para el Juzgado de Primera Instancia n.º 10, la prueba fue suficiente, de modo que condenó a la inquilina al pago de todas las reparaciones y elementos nuevos que hubo que comprar, por valor de los citados 5.333 euros, más los intereses.

Ausencia clave en el juicio

La arrendataria, sin embargo, recurrió a la Audiencia Provincial, cuya Sección Sexta hace, en una reciente sentencia, una valoración muy distinta de la prueba practicada, rebajando la condena a 1.815 euros. Y en esa evaluación ha tenido un peso clave el hecho de que el perito que elaboró el informe no fuese al juicio y, por tanto, no se le pudieron pedir aclaraciones sobre algunos conceptos que adolecían «imprecisión».

Los magistrados apuntan que no consta si varios enseres y muebles que fueron sustituidos podrían haber sido reparados, y tampoco se aportaron facturas, por lo que esas compras serán descontadas del importe total. En el informe también consta que la dueña había enviado vídeos y fotos después de haber limpiado parcialmente y pintado el piso para poder alquilarlo de nuevo, pero la sentencia señala que tampoco se ha justificado con recibos el gasto en esas actuaciones.

De este modo, la Audiencia concluye que solo deben tenerse en cuenta los desperfectos que fueron ratificados por la agente inmobiliaria que intervino en el alquiler, y que fue testigo presencial del estado de la vivienda. Los magistrados resaltan que esta profesional carece de vínculos con las partes.

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