Le niegan la prórroga de un alquiler de renta antigua en Balaídos porque tienen otra casa en Nerga: «Es mera comodidad»
La Audiencia Provincial corrige al juzgado de instancia y da la razón a los propietarios del apartamento, de modo que el matrimonio debe abandonarlo

Edificios de viviendas en la zona de Balaídos / Ricardo Grobas
¿Son «análogos» un piso de 118 m² situado en Balaídos y una casa de 141 m² ubicada en Nerga? Esta pregunta, en aparente más dada a una charla entre amigos que a una disputa judicial, ha sido la clave de un pleito en el que un matrimonio de Vigo ha perdido, si el Tribunal Supremo no dictamina lo contrario, el piso en el que vivía desde 1980.
La cuestión es que esta pareja habitaba en un apartamento, en la zona del estadio municipal, con un contrato de renta antigua. Salvo contadas excepciones, este tipo de acuerdos se prorroga de manera indefinida hasta el fallecimiento del inquilino. Uno de los motivos para no prolongar más el arrendamiento es que el firmante acceda a una vivienda «análoga»; y eso alegaron los dueños, que el hombre tenía desde el año 2000 otra casa, a medias con su mujer, en Cangas, en la parroquia de O Hío.
Así pues, el meollo estaba en dilucidar si esas dos viviendas son asimilables. El Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Vigo entendió que no, esgrimiendo que el piso de Vigo tiene mejor acceso a los servicios, que ambas propiedades distan en unos 35 kilómetros y que el hombre tiene problemas médicos que le obligan a ir con frecuencia a Povisa, sin disponer de un medio de transporte adecuado.
Pero la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, en una sentencia de junio, ha hecho una interpretación del todo opuesta y concluye que prorrogar el alquiler no está destinado a preservar «la calidad de vida» y a satisfacer de manera «adecuada» las necesidades cotidianas del matrimonio. Su pretensión, considera, es «prolongar todavía más una situación de mera comodidad, derivada de vivir en una zona más comercial y céntrica».
Criterio flexible
Los magistrados arman su decisión sobre una jurisprudencia que estima que la extraordinaria protección del inquilino en estos contratos, derivada de una ley de 1964, estaba diseñada para mantener el equilibrio entre partes que salían de posiciones muy diferentes. Pero si el inquilino accede a otra propiedad, ya no habría esa necesidad compensatoria.
La norma franquista concreta que esa nueva propiedad tiene que ser análoga, así que en la sentencia citada por la Audiencia se recurre al diccionario de la RAE: «Analogía es la relación de semejanza entre cosas diferentes, tal analogía no puede ser entendida como equivalente a identidad física, ha de procederse con flexible criterio». Tampoco es estrictamente necesario, de acuerdo con la ley, que ambos inmuebles estén situados en el mismo término municipal.
Con estas premisas, los jueces pasan a comparar las dos viviendas. «La ubicación es diferente, siendo dispar también el entorno», comienzan. La que el inquilino tiene en propiedad con su mujer está en una zona de playas, «en lo que se puede considerar el área metropolitana de Vigo, en la que mucha población reside y no trabaja o donde trabaja y no reside, de ahí que esté dotada de todos los servicios y equipamientos necesarios para cubrir las necesidades de sus habitantes, aunque lo sea en menor número y variedad de los que dispone la vivienda arrendada».

Playa de Nerga, en las inmediaciones de la vivienda en propiedad del inquilino / Gonzalo Núñez
Los magistrados, por tanto, ven que vivir en Nerga garantiza el accesoa establecimientos de alimentación y ocio; y recuerdan que Cangas cuenta con Policía Local. Hasta aluden al incremento «exponencial» de población que la zona vive en verano. En cuanto a la distancia, «tampoco existe ningún hándicap», y pasan enumerar las alternativas por carretera, autobús y barco.
En cuanto a la necesidad médica, que el juzgado de instancia sí tuvo en cuenta, aunque desde 2019 tuvo varias enfermedades que exigieron que acudiese con frecuencia al hospital, desde 2021 no observan prueba de que tenga que acudir periódicamente al hospital o a su centro de salud. «Ello sin perjuicio de que en O Morrazo existen centros de salud y que, cuando estos cierran, como sucede en Vigo, necesariamente hay que acudir al PAC o al hospital de referencia»
Tampoco asume la Audiencia el argumento de la casa en propiedad no sea idónea por falta de servicios o equipamientos. «De ser así, sería incoherente e incomprensible que se adquiera una vivienda en el año 2000 en la zona de O Morrazo en lugar de hacerlo en Vigo ciudad, como también resulta incomprensible la inversión en una vivienda unifamiliar de las características que hemos expuesto y que la misma no pueda ser objeto de ocupación y utilización», apunta, para sentenciar que la prórroga del alquiler Balaídos «carece manifiestamente de justificación».
Suscríbete para seguir leyendo
- Marisco de Canadá, Portugal y Marruecos devuelve el producto gallego de la lonja al mar: «Hay gente que lo vende como si fuese de aquí»
- La borrasca Claudia pone a Galicia en alerta por riesgo de inundaciones, fuertes vientos y mala mar
- Las cofradías retiran lotes de almeja de las lonjas por la caída de precios
- El transporte escolar en Galicia, bajo vigilancia especial desde este lunes
- Vecinos de Vigo denuncian destrozos en sus viviendas por obras ajenas: «Quieren sacarme de mi casa»
- Hallado el cuerpo sin vida de un hombre en la antigua nave de Pescanova de Vigo
- Condenan a un supermercado a indemnizar a 76 trabajadores gallegos por practicar «esquirolaje organizativo» durante una huelga
- La nueva hucha de pensiones se llena en Galicia a tres millones por semana