Dime de qué trabajas y habrá custodia
Los juzgados ya denegaron a dos progenitores la guarda compartida de sus hijos por los «inconvenientes» horarios en hostelería frente «a ser o no un buen padre»: «Es inviable»

Un padre con su hijo en el parque. / Noé Parga
Ni hostelero, ni pinche de cocina, ni taxista, ni bombero ni distribuidor autónomo de productos farmacéuticos. ¿Qué tienen en común estas profesiones? No son compatibles con el ejercicio –o el correcto ejercicio, mejor dicho– de una custodia compartida de los hijos.
A pesar de que los tribunales puntualicen que lo determinante a la hora de conceder este régimen «no es la profesión ni el oficio desempeñado», lo cierto es que un horario laboral puede pesar más que ser un buen padre o una buena madre.
Así lo recoge una reciente sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que deniega la guarda y custodia compartida a un padre que regenta una cafetería por «los inconvenientes derivados de su actual situación laboral».
«No basta con decir que puede poner el horario que quiera porque es el jefe, pues una postura tan errática genera incertidumbre, [...] incertidumbre que posiblemente es consecuencia de las serias dificultades del padre para poder conciliar su vida laboral y familiar y no porque sea un empresario o no sea un buen padre», recalcan los magistrados.
Otro caso similar
No es la primera sentencia de este estilo emitida en Vigo. El pasado mes de mayo, este mismo tribunal también denegó el régimen de custodia compartida a una madre separada debido fundamentalmente a su horario de trabajo.
Los magistrados concluyeron que la jornada laboral que tiene esta mujer en el sector de la hostelería donde está empleada y el hecho de que deba recurrir a ayuda externa como apoyo para cuidar a su hijo menor de edad es una «traba» que no se «observa» en el progenitor, al que se atribuye la custodia, dado que presenta «mayor estabilidad laboral».
Un «obstáculo» para la custodia compartida
En la última sentencia de esta naturaleza, fechada a finales de mayo y contra que la cabía la interposición de un recurso de casación, la Audiencia señala que «la actividad laboral de los progenitores, a veces, puede constituir un obstáculo para el buen fin del régimen de custodia compartida».
Para eso, señala varias sentencias del Tribunal Supremo para quien el bien funcionamiento de la custodia compartida pasa «por tener horarios laborales compatibles», y esgrime que las profesiones anteriormente citadas –distribuidor autónomo de productos farmacéuticos, bombero, pinche de cocina o taxista– tienen un horario «difícilmente compatible» para su correcto ejercicio.
«Aburrimiento» de la niña
En el presente caso, la madre de la niña alegó para mantener la custodia exclusiva que el horario de la cafetería de su expareja tenía un horario de 08.00 a 22.00 horas, y que la menor se pasaba las tardes que estaba en compañía dle padre sentada en una mesa del bar «aburrida».
«En estas circunstancias la custodia compartida es inviable; aunque sea el régimen deseable, no se puede implantar cuando no beneficia al menor», zanja la Audiencia de Vigo.
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