El acoso en el descansillo de la vivienda

Condenado un hombre por hostigar durante meses a su expareja timbrando insistentemente o acostándose con una colcha en el rellano de acceso al piso

Entrada al Juzgado de lo Penal 3 de Vigo.

Entrada al Juzgado de lo Penal 3 de Vigo. / Marta G. Brea

Marta Fontán

Marta Fontán

El artículo 172 ter del Código Penal regula el delito de acoso. Una conducta que, para que penalmente sea castigada, exige que la vida cotidiana de la víctima se vea «alterada». Algunas de las formas de hostigamiento que recoge el texto legal son que el acosador «vigile, persiga o busque la cercanía física» con la persona sobre la que ha volcado su obsesión. Y esto es lo que ha ocurrido en un caso en Vigo que ha derivado en condena, la impuesta a un hombre que asedió a su expareja durante meses timbrando insistentemente en su vivienda y llegando a esperarla acostado y tapado con una colcha en el rellano de acceso al piso.

La primera sentencia sobre este caso la dictó el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo, que condenó a este hombre como autor de un delito de acoso, imponiéndole un año de prisión y la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima. La jueza concluyó que la conducta desplegada por el acusado «durante meses y en ocasiones de noche» desde el verano de 2024 y hasta al menos enero de este año alteró el día a día de su expareja, «impidiéndole desarrollar su vida ordinaria libremente», llegando incluso esta mujer a «recluirse» en su casa «para no cruzárselo».

Indigencia

La defensa recurrió en apelación, negando el hostigamiento y argumentando, en todo caso, que lo que pretendía su cliente era que su expareja lo ayudase dada su situación de «indigencia». Pero la Audiencia Provincial de Pontevedra, en una resolución con fecha del pasado 16 de abril, rechaza los alegatos. Sí existió ese acoso, zanjan los magistrados, y no cabe aplicar ninguna eximente: el «estado de necesidad» al que apela el hombre no tiene «relación» con la denunciante, en la que no se debe «cargar» la solución al problema. «Su indigencia no le autoriza a perturbar la vida y sosiego de nadie», zanjó también la Fiscalía.

La alegación de la defensa que sí acoge la sala provincial es la de cambiar la pena de un año de cárcel inicialmente impuesta por la de 80 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Los magistrados consideran que los actos cometidos por el condenado, que carece de antecedentes penales, «no tienen una gravedad» que justifiquen la pena de prisión, por lo que entienden que procede optar por otra «menos gravosa». Contra esta sentencia aún cabía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

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