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Despiden a un operario de Vigo al no ser apto por su alcoholismo pero el INSS le niega la incapacidad permanente

El TSXG considera que la ingesta de alcohol limita para trabajos de riesgo, pero considera que no es el caso de un trabajador de la automoción

El hombre trabajaba en una cadena de montaje de la automoción de Vigo

El hombre trabajaba en una cadena de montaje de la automoción de Vigo / EFE

«El despido del trabajador es irrelevante para dedicir si su cuadro patológico amerita o no la declaración de incapacidad». Es la conclusión a la que ha llegado, por segunda vez, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en el caso de un operario de la automoción de Vigo al que el servicio de prevención de su compañía declaró como «no apto» por su alcoholismo y por un cervicalgia leve.

Como consecuencia de ese informe médico, el trabajador fue despedido a finales de 2019 por ineptitud sobrevenida, uno de los tipos de cese por causas objetivas, más baratos para la empresa. Desde entonces, el empleado, nacido en 1968 y que no ha superado su adicción al alcohol, litiga con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para conseguir que le declaren en incapacidad permanente total. Sin éxito.

El primer intento se sustanció a lo largo del año 2020, pero tanto el Juzgado de lo Social n.º 6 de Vigo como el TSXG respaldaron al INSS y denegaron su pretensión, sin conceder relevancia alguna al informe del servicio de prevención externo contratado por la empresa: «No aporta ningún dato útil, ya que no consta qué elementos han llevado a la conclusión que se propone».

«Que la empresa despida al trabajador por ineptitud sobrevenida no implica la incapacidad para el trabajo del mismo», concluye la Sala de lo Social del Superior de Galicia.

Trabajos sin riesgo

Un grupo de alcohólicos anónimos

Un grupo de alcohólicos anónimos / Iñaki Osorio

Sobre los dolores cervicales, los magistrados consideran que «no pueden impedirle la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión». Y en relación a la hepatitis alcohólica, señalan que no le genera una limitación funcional «en sentido estricto», aunque sí reconocen que le impide hacer tareas de riesgo para sí mismo o para terceros «dados los efectos de la ingesta alcohólica». No obstante, continúa, en su actividad «no consta que realice trabajos de riesgo propio o ajeno».

Dos años después, el trabajador volvió a probarlo. Ante la nueva negativa del INSS, retomó la vía judicial, pero con idéntico resultado. La sentencia que cierra este segundo episodio la acaba de emitir el TSXG, en línea con los pronunciamientos anterior.

Sin crisis epilépticas

«No puede concluirse que el actor estuviese incapacitado (...), sin que los informes del servicio externo de prevención de la empresa para la que el trabajador prestaba servicios vinculen a efectos de incapacidad permanente». Le recuerdan, además, que aquel despido fue declarado improcedente por los tribunales.

Los magistrados se detienen a analizar el alcoholismo, «la principal dolencia del trabajador». En cuanto a la hepatitis, señalan que no presenta las consecuencias más graves, como la insuficiencia hepática, ni icteria o encefalopatía. Además, anotan que tiene antecedentes de crisis generalizadas tónico-clónicas (pérdida de conciencia con convulsiones), pero que desde 2014 no padece ninguna y desde 2018 dejó de recibir tratamiento antiepiléptico.

Sobre el consumo habitual de alcohol, señalan que fue derivado a Psiquiatría para tratar de acabar con su dependencia, sin que conste avance alguno en ese aspecto. Los exámenes cognoscitivos (orientación temporal y espacial, memoria, atención, etc.) los superó sin problemas. En esta segunda sentencia, los magistrados no se aventuran a comentar los riesgos que supone que un trabajador con adicción a la bebida trabaje en una cadena de montaje.

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