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Desde jugar a las palas a acampar: estas son las acciones que pueden acarrearte una multa en las playas de Vigo

La normativa municipal establece tres tipos de infracciones con diferentes sanciones económicas

Playa de Samil, en Vigo.

Playa de Samil, en Vigo. / FdV

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Las playas son un espacio de «uso libre, público y gratuito para estar, pasear, o bañarse», pero como es lógico, no todo está permitido. Cada municipio marca una serie de normas en sus arenales para garantizar la convivencia y el cuidado del medio y su incumplimiento puede acarrear sanciones económicas.

En el caso del de Vigo, el verano pasado saltó la polémica del uso de cortavientos. Gran parte de los turistas portugueses empleaban estas estructuras, permitidas en su país, sin saber que en la ciudad olívica son un motivo de multa de 751 euros, que puede ascender hasta los 1.500 en caso de reincidencia.

Así las cosas, de cara a la temporada de baño de este 2025, hacemos un repaso por la normativa municipal para recordar qué está prohibido en las playas viguesas y cuáles son las posibles sanciones correspondientes. En la mayoría de casos no hay que preocuparse en exceso: es cuestión de sentido común y respeto por los demás bañistas. Por ejemplo, jugar a las palas o al balón es motivo de infracción leve solo si se está molestando al resto de usuarios de la playa.

Infracciones leves

Dos jóvenes jugando a las palas en la playa.

Dos jóvenes jugando a las palas en la playa. / Envato

Estas infracciones pueden suponer una multa de hasta 750 euros, como especifica la normativa. Son las siguientes:

  • No depositar los residuos en los contenedores, haciéndolo directamente en la arena o en el mar.
  • Tirar cualquier tipo de residuo a la arena o el agua, como: colillas, restos de comidas y de frutos secos, papeles, latas, etc.
  • Acceder con mobiliario o elementos distintos a los específicos de uso cotidiano en los arenales.
  • Abandonar en los arenales restos de la pesca como cebos, anzuelos, y demás aparatos.
  • Permanecer o bañarse en aquellas zonas delimitadas para la entrada y salida de embarcacións.
  • No seguir las indicaciones o la señalizaciones de seguridad emanadas de la autoridad competente.
  • Usar de manera indebida el agua de las duchas, lavapiés o aseos, así como asearse en el mar o en el arenal, utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto similar.
  • Actividades, jugar con balones, palas de playa, cometas, discos voladores, etc., cuando resulten molestos para los usuarios del arenal.
  • No respetar los 10 metros de distancia con las dunas cuando se realiza cualquier práctica deportiva.
  • No respetar los períodos y horarios establecidos para la pesca recreativa .
  • Emplear dispositivos sonoros con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción u ocio, salvo autorización expresa de la autoridad competente.
  • Realizar evacuación fisiológica en el mar o en los arenales.
  • Realizar explotación económica advertida una sola vez de cualquier naturaleza en cualquier punto de las playas o zonas anexas con independencia de su titularidad: alquiler o cesión de elementos de surf, bodyboard, longboard, paddle surf o similares, así como aprestación de enseñanzas de estas prácticas deportivas por escuelas que no cuenten con licencia municipal.
  • Todas las demás conductas contrarias al preceptuado en esta Ordenanza que no tengan cualificación de graves o muy graves.

Infracciones graves

Cortavientos en Samil el pasado fin de semana.

Cortavientos en Samil. / Alba Villar

Las infracciones graves conllevan una sanción de entre 751 y 1.500 euros. De hecho, repetir un acto del listado de infracciones leves en un plazo de un año se considera una infracción grave. El resto de acciones son:

  • Impedir u obstaculizar las inspecciones y comprobaciones necesarias para el efectivo cumplimiento de esta ordenanza, así como no prestar colaboración a la administración municipal o agentes de esta.
  • Realizar labores de repuesta o mantenimiento de maquinaria en la arena.
  • Depositar en los contenedores materiales de combustión, escombros, maderas, animales muertos, etc., así como vertir líquidos dentro de los contenedores.
  • Atracar y desatracar, varar o dejar las embarcaciones, tablas de paddle surf, windsurf, kitesurf, motos náuticas, etc., fuera de las zonas señalizadas y destinadas para tal fin.
  • Entrar y salir al mar desde el arenal por quien realiza pesca submarina con el fusil cargado u otro instrumento que atente contra la seguridad de las personas, así como su manipulación en el arenal.
  • Abandonar en el arenal cualquier tipo de elementos voluminosos tales como neveras, sillas, sombrillas, etc.
  • Bañarse con la bandera roja izada.
  • Hacer un uso indebido o deteriorar las duchas, lavapiés, aseos, contenedores o cualquier mobiliario instalado en el arenal.
  • La falta de limpieza y higiene en el arenal o cualquier conducta que comporte una alteración medioambiental que afecte a la integridad física de terceras personas o a la seguridad y salubridad pública.
  • Tirar o depositar en la arena o en el mar vidrios o envases metálicos, o cualquier elemento cortante, así como sobrantes de obras.
  • Utilizar parrillas y prender hogueras o cualquier otra fuente de calor en los arenales sin autorización de la administración.
  • Utilizar bombonas de gas o cualquier líquido inflamable
  • Usar bengalas y materiales pirotécnicos, salvo emergencias.
  • Acampar, instalar tiendas de campaña, estructuras de lona o similares.
  • Pescar con caña u otros instrumentos destinados a la pesca fuera del horario permitido.
  • Utilizar tablas deslizantes por la orilla de la playa o similares, fuera de las zonas habilitadas para tal fin y dentro de la zona de baño.

Infracciones muy graves

Además de considerar muy grave reincidir en la comisión de infracciones graves en el plazo de un año, la ordenanza municipal contempla los siguientes actos como motivo de multas que van desde los 1.501 euros hasta los 3.000 euros:

  • Hacer publicidad a través de folletos, carteles, vallados, medios audiovisuales o de cualquier otro tipo, salvo autorización expresa del órgano competente.
  • Navegación de las embarcaciones, tablas de surf, paddle surf, kite surf, motos náuticas, esquí náutico u otros artefactos flotantes no autorizados en una distancia inferior a 200 metros de la costa, y en las zonas de baño, salvo en los canales debidamente señalizados.
  • Vertir y depositar materias que puedan producir contaminación y riesgo de accidentes.
  • Celebrar actos públicos o competiciones deportivas organizadas en los arenales sin autorización preceptiva del órgano competente.
  • Circular y estacionar vehículos en el arenal sin autorización expresa.
  • Impedir u obstruír gravemente el normal funcionamiento en los arenales de los servizos públicos, en especial al de limpieza de los arenales y al de vigilancia, salvamento, socorrismo y primeros auxilios.
  • Impedir el uso de un servicio público por otra u otras personas con pleno derecho a su utilización, así como el libre acceso público a las instalaciones municipales tales como duchas, lavapiés, aseos, etc.
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