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Los jueces dictan sentencia sobre la mediación: no valen ni wasaps ni SMS

Los magistrados vigueses aclaran en un acuerdo alcanzado en una junta sectorial que el pleito estrella para reclamar deudas, el monitorio, también necesita de negociación previa

Funcionarios en uno de los juzgados de Primera Instancia de Vigo. |  FdV

Funcionarios en uno de los juzgados de Primera Instancia de Vigo. | FdV

Marta Fontán

Marta Fontán

La Ley de Eficiencia Procesal que entró en vigor hace dos meses supone toda una revolución para la Administración de Justicia. Una de las novedades que ha introducido es el requisito de la mediación o la conciliación previa en la mayoría de pleitos civiles y mercantiles. Y, tras la junta celebrada por los letrados de la Administración de Justicia de Vigo para unificar criterios de cara a las demandas que se presentan en la ciudad olívica, han sido también los magistrados los que se han reunido con idéntico objetivo. El buromail o el burofax se confirman como medios idóneos para esa obligada negociación necesaria antes de ir a la vía judicial, un requisito que también alcanza, aclaran, al pleito estrella para reclamar deudas, los procedimientos monitorios, que cada año dan lugar a miles de litigios.

La junta sectorial de magistrados de Primera Instancia de Vigo se celebró el pasado 29 de abril, alcanzándose un acuerdo que ya cuenta con el visto bueno de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). El fin de esta reunión fue homogeneizar «algunos criterios» en relación con esta obligación legal, avisándose sobre aquellos pleitos en que se pide la mediación –la inmensa mayoría de los que entran en estos juzgados– que «solo se admitirán las demandas que acrediten que se ha acudido previamente a un medio adecuado de solución de controversias o la realización por la parte demandante de un intento de negociación», concretándose que en este último supuesto «no se considerará como tal el mero requerimiento de pago o cumplimiento dirigido a la eventual parte demandada».

La omisión de esa negociación previa «se considerará un defecto insubsanable», acordaron también los jueces civiles. Es decir, el litigio será inadmitido de plano. Lo que sí se podrá reparar es «la falta de aportación de la documentación que acredite haberlo realizado previamente a la interposición de la demanda».

Documentación

¿Y cómo se debe probar documentalmente que se ha intentado negociar con la otra parte? Pues, se enumera en el acuerdo de la junta de magistrados en coincidencia con lo que ya habían establecido los letrados judiciales, a través de mail certificado (buromail), de burofax, de correo ordinario certificado (siempre que conste el contenido de lo enviado), de correo electrónico documentado, de acta notarial y de conciliación judicial.

«Quedan excluidos y no se aceptarán conversaciones de WhatsApp, de teléfono, SMS o certificaciones de empresas dedicadas a envíos masivos de correspondencia en los que únicamente se certifica que la notificación no ha sido devuelta», hacen constar los jueces.

Sobre los procedimientos monitorios, que se dispararon en los últimos años por ser uno de los que utilizan los «fondos buitre» para reclamar créditos impagados, hacen constar expresamente que necesitan de esta negociación previa y que «no se entenderá cumplido el requisito de procedibilidad» si se emite la declaración responsable de la parte de la imposibilidad de mediar «por desconocer el domicilio real del demandado o el medio por el que pueda ser requerido». Esa «mera declaración responsable» no será suficiente.

Hacen también especial mención a las demandas de desahucio por precario contra «ignorados ocupantes», es decir, los pleitos para desalojar a okupas. En estos casos bastará con que se aporte, junto con la declaración responsable que detalle los intentos de notificación a los ocupantes de la vivienda, «un principio de prueba de la situación en la que se encontrare el inmueble». Para ello valdrían, por ejemplo, «una denuncia ante los juzgados o antes los distintos cuerpos y fuerzas de seguridad». Junto a los juzgados de Primera Instancia ordinarios, la mediación también se exige en los tres que hay de Familia y en el especializado en Mercantil.

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