El TSXG rechaza la pretensión de una profesora de Vigo de cobrar la baja por una operación de estética

Se sometió a un lifting cervical para eliminar un exceso de grasa en el cuello

La mujer, una profesora de Vigo, se sometió a una operación estética y la mutua le denegó el derecho a percibir una prestación por incapacidad temporal

La mujer, una profesora de Vigo, se sometió a una operación estética y la mutua le denegó el derecho a percibir una prestación por incapacidad temporal / Marta G. Brea

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado la solicitud de una profesora de Vigo que pretendía cobrar la prestación por incapacidad temporal tras someterse a una operación de cirugía estética. El alto tribunal gallego considera que no concurren los requisitos legales para acceder a este subsidio, ya que la intervención no estuvo motivada por una enfermedad o accidente.

En marzo de 2023, la mujer inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes tras realizarse un lifting cervical para eliminar un exceso de grasa en el cuello. Sin embargo, la justicia ha determinado que no existía una causa médica que justificara la operación, que tenía un fin «meramente estético», según la sentencia.

Con esta resolución, el TSXG confirma la decisión del Juzgado de lo Social número 6 de Vigo, que ya había rechazado en primera instancia su reclamación. Los magistrados subrayan que la situación fue «voluntariamente asumida» por la trabajadora y que, al no derivar de una enfermedad común, profesional ni de un accidente, no puede dar lugar al reconocimiento de una prestación por incapacidad temporal.

La mujer alegó que el exceso de grasa le provocaba malestar psicológico, ansiedad y un trastorno dismórfico corporal, aspectos avalados por su médica de Atención Primaria. No obstante, el tribunal argumenta que si la intervención hubiera sido clínicamente necesaria por motivos psicológicos, debería haber estado prescrita por el Servizo Galego de Saúde (Sergas), lo que no ocurrió.

Cabe señalar que la profesora ya había estado de baja por un trastorno adaptativo con ansiedad, aunque los jueces entienden que ese cuadro estaba relacionado con conflictos laborales y no con la operación estética.

¿Qué dice la ley sobre la incapacidad temporal?

La incapacidad temporal es una situación protegida por la Seguridad Social que cubre al trabajador cuando no puede desempeñar su labor habitual debido a una enfermedad común o profesional, o un accidente (laboral o no laboral). La normativa también contempla la prestación sanitaria y económica durante este periodo. Sin embargo, las intervenciones de cirugía estética solo están cubiertas cuando derivan de una causa médica, como una malformación congénita, una enfermedad o un accidente. Las operaciones con fines exclusivamente estéticos, como en este caso, quedan fuera de esta protección.

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