Se hace pasar por su nuera y escapa en una carretilla al estar trabajando cuando no debía en un aserradero de Nigrán

La justicia ratifica la sanción de 12.000 euros impuesta a la empresa por la Inspección de Trabajo

Madera cortada en un monte de Meaño

Madera cortada en un monte de Meaño / FDV

Hasta dos veces en un año sorprendió la Inspección de Trabajo a una mujer que estaba trabajando en un aserradero de Nigrán cuando no debía. En la primera visita, estaba en incapacidad permanente total, mientras que en la segunda, ya se había jubilado. La empresa ha sido sancionada con 12.000 euros por estos hechos, una multa que acaba de refrendar el Juzgado de lo Social n.º 5 de Vigo en una sentencia contra la que cabe recurso.

La inspectora que acudió en noviembre de 2021 a las instalaciones del aserradero, una firma familiar ubicada en la parroquia de Camos, se encontró a una mujer moviendo unas tablas. Cuando le pidió que se identificase, dijo el nombre de la que, a la sazón, resultó ser su nuera, empleada de la empresa, al igual que su marido —como encargado— y su hija.

Una vez que la funcionaria le requirió para que facilitase su segundo apellido y el DNI, la mujer, extrabajadora también del aserradero, se subió «rápidamente» a una carretilla que «manejaba con soltura» y abandonó el lugar. Días después, la nuera acudió a la sede de la Inspección de Trabajo y admitió que aquella persona era su suegra.

FUEGO EN ASERRADERO DE GRES

Imagen de un aserradero / FDV_Externas

Poco más de un año después, cuando la trabajadora ya estaba jubilada, la Inspección de Trabajo volvió al lugar. En la zona de máquinas, estaba la mujer bajando de una carretilla elevadora. Los funcionarios concluyeron que la pensionista estaba «al frente del negocio» en ese momento; más tarde llegaron el resto de familiares empleados en el aserradero.

Con motivo de estos hechos, la Inspección de Trabajo procedió por una doble vía: dio de alta de oficio a la mujer como cotizante a la Seguridad Social y propuso la sanción de 12.000 a la empresa por una infracción muy grave, por «dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad».

Declaraciones parciales

El aserradero recurrió ambas decisiones ante los tribunales, pero los jueces, hasta ahora, han dado la razón a la autoridad laboral. En caso del alta de oficio, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG8 ya zanjó la cuestión en junio del año pasado.

Los testigos que llevó la empresa —trabajadores, el marido y encargado de la jubilada y su hija— declararon en el juicio que no podía trabajar por motivos de salud, que no recibía retribución y que vivía cerca. «No se puede considerar que sean declaraciones imparciales», concluyen los magistrados, que da veracidad a las actas de la Inspección y subrayan que no se trató de una sola visita, sino que se realizaron dos.

Con este fallo encima de la mesa, el Juzgado de lo Social n.º 5 de Vigo, encargado de dirimir la validez de la multa de 12.000 euros, se manifiesta en la misma línea. Hubo «una prestación profesional de servicios para una empresa en la noción de trabajadora por cuenta ajena», sentencia.

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