La Audiencia en Vigo avala el deseo de una menor de no vivir con la nueva pareja de su padre

La sala revoca una custodia compartida y se la concede en exclusiva a la madre por la «incomodidad» de la adolescente y de su hermano pequeño con la nueva situación familiar del progenitor

La sentencia la dictó la Sección Sexta de la Audiencia de Vigo

La sentencia la dictó la Sección Sexta de la Audiencia de Vigo / Marta G. Brea

Marta Fontán

Marta Fontán

Vigo

Todo menor tiene derecho a que su «interés superior» sea valorado y considerado como primordial «en todas las acciones y decisiones que le conciernen». Tiene derecho a «ser escuchado» y tiene derecho también a que su opinión «sea tomada en cuenta». Estas máximas son las que guían una sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que revoca un régimen de custodia compartida y se la concede en exclusiva a la madre respetando así el deseo de los dos hijos menores de dejar de residir con el padre a raíz de que éste ha comenzado a vivir con una nueva pareja.

Ambos menores, una joven que este año cumple 17 años y un adolescente de 13, fueron explorados en sede judicial. Aunque la sentencia dictada en primera instancia en 2023 en el procedimiento de divorcio de los padres estableció la custodia compartida por semanas alternas, la hija mayor relató que desde septiembre del año pasado vive con su madre porque «pasaron varias cosas en una semana que le parecieron mal» resultando el colofón de ello que «finalmente» llegara a la casa «la nueva pareja de su padre». Con su madre, contó, está «más tranquila»: con ella «comparte todo y tiene confianza». Su hermano, mientras, dijo que preferiría también vivir «todas las semanas» con su madre para estar a diario con su hermana y porque está «un poco incómodo con la persona que vive con su padre, no se adaptó a ella».

No es un «mero enfado»

Tras escuchar a los menores, los magistrados respetan sus deseos. Consideran que la decisión de la hija no responde a un «mero enfado» por la nueva relación sentimental del padre. Porque esa situación ha modificado la convivencia familiar «que hasta el momento se desarrollaba únicamente entre el padre y sus hijos». «Un inicio de convivencia con su nueva pareja que el progenitor debió cuidar que se produjera en las circunstancias que permitieran que la menor, en plena adolescencia, lo aceptara con tranquilidad y confianza», dicen. «No corresponde al tribunal referir como debió haberse iniciado esa nueva convivencia sino únicamente constatar los efectos que la misma produjo en las emociones de la hija», agregan. «Estimamos que en el momento actual el interés superior de la hija exige atender a su deseo de convivencia con la madre que le proporciona tranquilidad y confianza», concluyen.

Sobre el otro menor, ven positivo que viva también con su madre para estar «a diario» con su hermana, fijando un régimen de visitas de éste con el padre. Con respecto a la hija mayor, dado que ya tiene 17 años el régimen de comunicación será el que «ambos acuerden».

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