La Audiencia acerca a juicio el choque mortal de la A-52 en Salvaterra por velocidad «inadecuada»

Rechaza archivar el caso a petición del conductor, que alegó «defectos graves de drenaje» en la vía

La Guardia Civil ratifica que circulaba a 108 km/h en una zona limitada a 80 por obras

El accidente mortal de la A-52, a la altura de Salvaterra.

El accidente mortal de la A-52, a la altura de Salvaterra. / A. Gutierrez

Vigo

¿Defectos en la vía o un exceso de velocidad? ¿Qué motivó el choque mortal de la A-52? Eran las 10.25 horas de la mañana del 7 de enero de 2023 cuando el BMW 116D conducido por un joven de 25 años circulaba en dirección Porriñoe invadió el carril contrario de la circulación. En la calzada sentido Benavente rozó con otro BMW e impactó frontalmente contra el Renault Arkana que conducía el abogado vigués Juan Blanco, fallecido a consecuencia de la colisión, y en el que también viajaban su mujer y su hija pequeña, que sufrieron heridas graves.

El joven conductor, que también sufrió lesiones de especial gravedad, pasó a estar investigado por un delito de homicidio por imprudencia menos grave, y en un auto de este pasado diciembre, la jueza de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Ponteareas, dio por terminada la investigación del caso apreciando en la conducta del joven indicios de criminalidad ante un supuesto exceso de velocidad causante del siniestro mortal.

Causa del accidente ajena al conductor

Sin embargo, este joven siempre ha mantenido que la causa del accidente le fue ajena. Concretamente, responsabiliza del accidente a las «condiciones» en las que se encontraba la A-52: había llovido los días y horas previas al suceso, y la calzada no estaba preparada para drenar y evacuar el agua que había en ese punto de la autovía por su «deficiente» mantenimiento.

Así lo expresó la defensa del conductor en su recurso ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra a este auto de diciembre que transforma las diligencias previas en un procedimiento abreviado y acerca la causa a juicio. El apelante dice que «no existe el exceso de velocidad que se le atribuye» y que no «habría sido la causa del siniestro».

El joven señala en su escrito que «no se han tenido en cuenta las condiciones de la vía, sus defectos estructurales y de mantenimiento imputables a la administración», tales como «defectos de drenaje que ocasionaban en el punto del siniestro un grave riesgo para la circulación habiendo tenido lugar otros siniestros en ese punto».

A modo de conclusión, descarga la responsabilidad de la pérdida del control de su BMW y de la posterior colisión con el coche de la familia de Juan Blanco al «efecto del aquaplaning de su vehículo a causa de tales defectos». Si el carril estaba anegado de agua, no habría sido su responsabilidad y, por lo tanto, no habría delito.

Tras estudiar este razonamiento, los magistrados de la Audiencia desestimaron en un auto del pasado 15 de abril su petición de archivo en base al informe de la Guardia Civil de Tráfico. Los agentes de la ERAT, un equipo especializado en la reconstrucción de accidentes, emitieron una pericial sobre el cálculo de velocidades concluyendo que el joven de 25 años circulaba a una velocidad «aproximada» de 108 km/hora y «en todo caso inferior a 137 km/h», en una vía de «limitación máxima específica por obras de 80 km/h». «Al llegar a la altura del punto kilométrico 289,800 y debido supuestamente a la velocidad inadecuada, el BMW 116D atravesó la mediana chocando con dos vehículos, con las graves consecuencias precisadas», señala este informe al que hace referencia el auto.

Así, la Audiencia señala que las circunstancias que el recurrente expone para cuestionar la causa del siniestro o rebajar la entidad de la eventual imprudencia «no excluyen en este trámite los indicios de criminalidad», señalando que deberán ser las acusaciones personadas las que formulen los respectivos escritos de conclusiones provisionales o interesen el archivo.

Una de las acusaciones particulares, ejercida por la mujer y la hija del fallecido, ya presentó escrito de conclusiones provisionales «acusando al recurrente», mientras que la Fiscalía todavía no se ha pronunciado. Su valoración será clave en un hipotético juicio, ya que pidió un informe complementario sobre si el aquaplaning pudo haber causado o no el accidente.

Esta diligencia ya fue practicada, instando el juzgado a la Guardia Civil a revisar su informe de conclusiones del accidente, que fue ratificado por los agentes. 

¿Afectó la presencia de THC a su conducción?

Esta también será otra de las cuestiones que se dirimirán de cara al juicio por el siniestro mortal de la A-52 . Y es que de las pruebas de alcohol y drogas realizadas al joven conductor, estas dieron positivo en THC.

Concretamente el investigado arrojó un resultado de 4,5 ng/ml. El positivo arrojado también generó una prueba complementaria a los médicos forenses del Imelga solicitada a instancias de la Fiscalía para determinar la afectación que pudiera tener en la conducción, y en las capacidades psicofísicas del conductor, este resultado.

Los profesionales ya dictaminaron que resultaría imposible de determinar el grado de afectación y si pudo contribuir o no en la consecución del siniestro.

Lo cierto es que el joven, en su declaración judicial en junio del año pasado negó haber consumido alcohol ni drogas. Su defensa llegó a presentar en el juzgado un informe pericial criminalístico relativo a la cadena de custodia de la muestra de sangre tomada al investigado tras el accidente en el Hospital Álvaro Cunqueiro a instancia de la Guardia Civil para las preceptivas pruebas de alcohol y drogas. Denuncian que no existe acreditación documental sobre el tratamiento, la custodia y las personas que intervinieron en lo relativo a dicha muestra hemática. “La muestra pudo haber estado en manos de cualquiera, haber sido contaminada, modificada, adulterada o en el peor de los casos no corresponderse con la muestra original”, indican sobre dicha prueba.

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