El Concello de Vigo aún no incoó expediente sancionador contra el «saltamontes»

El Ayuntamiento responde a la jueza que debe esperar al «pronunciamiento» en la causa penal

Le traslada que «comunicó» a la Policía Local que la atracción no podía funcionar

El brazo del «saltamontes» que se desprendió

El brazo del «saltamontes» que se desprendió / Marta G. Brea

Marta Fontán

Marta Fontán

El Concello de Vigo «comunicó» a la comisión de fiestas de Matamá y a la Policía Local su resolución de fecha de 1 de agosto de 2024 que contenía la declaración de «inhabilitación legal para el ejercicio de la actividad» del «saltamontes» en el que, dos días después, en la madrugada del 3 de agosto, falleció el joven Iván Castaño Hervella a causa de un accidente. El Ayuntamiento concreta los datos en un informe que acaba de remitir al Juzgado de Instrucción número 3 en respuesta al oficio en el que la magistrada le requirió nueva documentación para avanzar en las pesquisas. En dicha respuesta el Concello también aclara que, «hasta este momento», no ha incoado procedimiento administrativo sancionador ninguno contra el feriante –por el hecho de estar la atracción funcionando pese a la desautorización municipal– «al no entenderlo legalmente procedente en tanto no haya un pronunciamiento de la jurisdicción penal».

El propietario del «saltamontes» y el presidente de la comisión de fiestas tienen a día de hoy la calidad de investigados en el procedimiento judicial. No así la concejala de Fiestas ni el resto de técnicos municipales cuya imputación piden las acusaciones particulares ya que la magistrada y la fiscal consideran que al menos en «este momento procesal» no procede citarlos. La denegación ya ha sido objeto de un recurso que resolverá la Audiencia de Vigo.

Lo que ya tiene el juzgado es el informe que requirió hace casi un mes al Concello. El Ayuntamiento explica que la desautorización de la atracción para funcionar en Matamá se debió a que la documentación que entregó el dueño, «que comprendía la designación de la persona que asumía la responsabilidad técnica del montaje y la certificación de la adecuación de la actividad a la normativa técnica», era «incompleta». «El defecto documental detectado radica en la discrepancia esencial entre los documentos presentados», se indica, y lo que exige el Decreto 226/2022 de la Xunta.

Suspensión

«La discrepancia se extiende al contenido de la certificación anual de la atracción [...]», se concreta sobre esta cuestión, indicando el Ayuntamiento que «no es infrecuente la presentación defectuosa» de documentos y que en este caso el propietario del «saltamontes» presentó «nueva documentación de subsanación» en dos ocasiones, la última el día 2 de agosto, horas antes del accidente, «que no fue objeto de valoración en su momento por falta de tiempo para su consideración».

Sobre a quién se comunicó que la atracción estaba desautorizada para funcionar, el Ayuntamiento indica a la jueza que dio traslado de ello a la comisión de fiestas y también a la Policía Local «para su incorporación a la relación de servicios diarios con el objeto de comprobar su observancia». En el informe se explica la «forma de proceder habitual» de los policías en casos en los que se detecta que se incumple una resolución municipal de este tenor: requerir al interesado la «suspensión voluntaria» y, en caso de que la petición no sea atendida, proceder a «la suspensión forzosa de la actividad por la propia fuerza actuante» y al «precinto de la instalación». Todo ello dando cuenta de lo sucedido para incoar el «correspondiente procedimiento sancionador». En el caso del «saltamontes» de Matamá, sin embargo, estuvo funcionando con normalidad hasta que ocurrió el siniestro mortal.

Tracking Pixel Contents