Cinco meses de cárcel por robar tres perfumes en un centro comercial de Vigo

El hombre fue interceptado cuando intentaba el cuarto hurto en una semana

El condenado se llevó tres frascos de conocidas marcas

El condenado se llevó tres frascos de conocidas marcas / Marta G. Brea

Cinco meses de prisión por robar tres perfumes valorados en 323,15 euros. Es la pena que le han impuesto a un hombre que, en el transcurso de una semana, entró hasta tres veces en un centro comercial de Vigo para sustraer las colonias sin ser detectado. A la cuarta, sin embargo, un vigilante de seguridad lo vio y el asunto ha derivado en una condena por un delito continuado de hurto en grado de tentativa, ya no logró llevarse el último frasco.

Según la sentencia de Juzgado de lo Penal n.º 1, ratificada por la Audiencia Provincial, los hechos ocurrieron en febrero de 2023 y el ladrón actuaba siempre con el mismo y sencillo modus operandi: entraba en El Corte Inglés de Gran Vía, cogía un bote de perfume —Lancôme (90,35 euros), Flora Jasmine (129 euros), Versace Eros (103,3)— y se iba sin pagar. Hasta que el citado trabajador lo paró en los arcos de seguridad.

Su defensa, en el recurso ante la Sección Quinta de la Audiencia, aseguró que las pruebas no eran suficientes para desvirtuar su presunción de inocencia. Esgrimía que la declaración en el juicio del vigilante «no se ajustó a la realidad», pues, en uno de los robos, en las cámaras no se apreciaba que cogiese un perfume de la estantería, sino simplemente que se agachaba.

Los hechos ocurrieron en El Corte Inglés de Vigo

Los hechos ocurrieron en El Corte Inglés de Vigo / Pablo Hernández Gamarra

En su interpretación, la jueza de instancia invirtió la carga de la prueba: «Como no se da explicación a ese agacharse, hay que entender que era para coger un perfume». El abogado añadió que el hecho de que el acusado no fuese al juicio no puede verse como «elemento incriminatorio». Si se retirase ese hurto, la cuantía sería inferior a 400 euros, de modo que solo se podría castigar con pena de multa y no de prisión.

Sin embargo, los magistrados avalan el razonamiento del primer fallo y constatan que en la última de las sustracciones, la que fue abortada, el vigilante sí vio en las cámaras como el hombre metía el frasco en una bolsa y trataba de salir del establecimiento.

La carga de la prueba

Los otros hechos, continúa la sentencia, se apreciaron al revisar las grabaciones y comparar los actos del acusado, con los datos del inventario de perfumes, con los que se pudo comprobar que faltaban esos tres botes. «Es cierto que no hay prueba directa de que se hubieran producido las sustracciones, pero los indicios mencionados y el uso del mismo procedimiento permiten igualmente atribuir su autoría al acusado», concluyen.

En cuanto a la sustracción del día 15, si bien no se apreció que cogiera nada del estante, nuevamente la comparación del inventario y la repetición del modus operandi podría también ser suficiente para atribuirle su autoría, razonan los togados. «No es que se haya invertido el principio de carga de la prueba, sino que ante la existencia de esos indicios tendría el acusado que haber dado una explicación alternativa que pudiera ser considerada como factible o fiable, y lo cierto es que no lo hizo».

Esta es la quinta condena firme que acumula este hombre en los últimos dos años: otro hurto, un delito leve de apropiación indebida, otro leve de estafa y uno de falsificación de documento público.

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