La jueza pide al Concello que aclare si prohibió el montaje del «saltamontes»

El juzgado vuelve a denegar la citación de la concejala y de dos ingenieros municipales por no existir, «en este momento procesal», indicios suficientes «de criminalidad»

Un coche policial, el pasado agosto, ante la atracción

Un coche policial, el pasado agosto, ante la atracción / Marta G. Brea

Marta Fontán

Marta Fontán

Vigo

En el procedimiento judicial por el accidente mortal del «saltamontes» ocurrido en agosto de 2024 en Matamá hay a día de hoy dos investigados. El dueño de la atracción, que ya compareció guardando silencio ante la jueza, y el presidente de la comisión de fiestas de dicha parroquia viguesa, que está citado para el 29 de mayo. Dos de las acusaciones particulares personadas, la que ejercen los padres del joven fallecido y la de la chica que iba con la víctima y sobrevivió, también piden que comparezcan la concejala de Fiestas y tres técnicos municipales, pero, tras denegarlo en marzo, el Juzgado de Instrucción número 3 de Vigo acaba de reafirmarse en esta decisión. «En este momento procesal», argumenta, no existen «indicios suficientes de criminalidad contra dichas personas» sin perjuicio de que esto pueda cambiar según avance la investigación.

El juzgado denegó por primera vez la citación de la concejala de Fiestas Patricia Rodríguez Calviño, la del jefe del Área de Seguridad y Movilidad del Concello Antonio Viveiro Mijares, y la de los ingenieros técnicos municipales Manuel Monroy Castro y Arturo Lorenzo García en un auto fechado el 25 de marzo. Y, tras el recurso de reforma presentado por las acusaciones particulares –una de ellas pide que comparezcan en calidad de investigados y la otra que lo hagan como testigos–, la decisión judicial se mantiene.

«[...] en este momento parece prudente aguardar al resultado de las declaraciones pendientes señaladas para el mes de mayo así como a la recepción del oficio que se va a remitir al Ayuntamiento de Vigo al no existir en este momento procesal indicios suficientes de criminalidad contra dichas personas, sin perjuicio de su solicitud de parte o adopción por este órgano judicial según avance la investigación [...]», esgrime en el nuevo auto emitido el 25 de abril. La postura del juzgado coincide con la de la Fiscalía, que considera que hay que esperar a la práctica de las diligencias pendientes para decidir sobre la posible responsabilidad que podría tener el Concello, y concretamente estas personas, en lo ocurrido.

Documentación

Lo que sí apoyó la fiscal de lo planteado en uno de los recursos es que se requiera una serie de documentación al Concello de cara a avanzar en las pesquisas. Y es que un día antes del siniestro el Ayuntamiento había desautorizado mediante decreto la puesta en marcha del «saltamontes» y de varias atracciones más por no tener la «documentación completa», escrito que fue remitido a la comisión de fiestas y a la Policía Local, pese a lo cual la máquina en la que finalmente ocurrió el accidente que le costó la vida a Iván Castaño Hervella estaba funcionando con normalidad.

Y, en coincidencia, la magistrada ha acordado librar oficio al Concello para que remita el expediente sancionador incoado y para que aclare si se adoptó alguna de las medidas legales para «prohibir el montaje de la atracción» y, en caso de no ser así, las razones por las que no se abrió dicho expediente «o de que no se hubiera oficiado a la Policía para el precinto de la actuación o similar», entre otras cuestiones.

En todo caso, sobre la cuestión de si procede o no citar ya a la edil de Fiestas y al resto de personas propuestas deberá pronunciase aún la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, ya que se ha admitido a trámite el recurso de apelación formalizado por los padres de Iván, que lo que piden en este momento es su «declaración testifical». En el escrito presentado por su abogado se insiste en que estas diligencias son «proporcionales, pertinentes y adecuadas» para avanzar en la «averiguación de la verdad»: estas personas, se indica, «ostentan deberes de garantía derivados de sus cargos» y su «inactividad técnico-administrativa pudo haber contribuido, directa o indirectamente, al fatal desenlace».

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