Una aseguradora pagará 200.000 euros en intereses al no abonar una indemnización a tiempo
La Audiencia de Vigo, en segunda instancia, considera que era conocedora del accidente del trabajador y que tenía cobertura en la póliza y aún así «dificultó» su pago | La cuantía total asciende a medio millón

Exteriores de la Ciudad de la Justicia de Vigo / E.P.
¿Cómo garantizar que, ante una declaración de incapacidad laboral permanente, una aseguradora pague la indemnización contratada en la póliza? Con los intereses de mora; una sanción económica que las aseguradoras deben pagar cuando no cumplen con los plazos establecidos para abonar una indemnización. Y esto es lo que le ocurrió a una compañía que no sufragó a tiempo la cuantía a un trabajador de Nigrán por la incapacidad total sufrida a consecuencia de un accidente laboral en 2019.
Retraso en el pago
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, en segunda instancia, no solo da la razón al demandante, representado por el abogado Carlos Álvarez Estévez, en relación a la cuantía correspondiente por sus lesiones —casi 260.000 euros—, sino también impone a la compañía intereses de mora por el «retraso» en el pago fijándolos en otros 200.000 euros. En total, el trabajador recibirá la suma de medio millón de euros. También ha sido condena en costas.
Argumento
Argumentando su decisión en una sentencia del Tribunal Supremo, el órgano vigués recoge que «para el caso de que la aseguradora se retrase en el pago excediendo así del plazo legal, se establece la imposición por el órgano judicial, de oficio, de unos intereses claramente sancionatorios y por lo tanto disuasorios, respecto de una conducta que dificulta o aventura el pago de una indemnización».
En base a esto, la Audiencia sostiene que «la aseguradora demandada era conocedora de la existencia del accidente que había causado las lesiones al demandante y que tenía cobertura en la póliza», de modo que «la mera discrepancia de la aseguradora acerca de la inclusión en la cobertura del seguro no constituye causa justificada» para haber «dificultado o retrasado» el pago al perjudicado.
Demanda inicial
La demanda inicial obedeció a la negativa de la compañía de seguros a la cobertura del siniestro y sus consecuencias para el operario alegando que no se cumplían los requisitos establecidos en el contrato. Concretamente, aseguraba que el demandante «no acreditó sufrir lesiones o pérdidas anatómicas» a consecuencia del accidente que «lo inhabiliten permanentemente». A mayores, sostiene que entre estos requisitos no se cumple que la incapacidad tenga lugar en el plazo de un año desde el accidente, al igual que la estabilización de sus lesiones.
El Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Vigo acogió las pretensiones del trabajador al afirmar que se trataba de una cláusula abusiva que no permitiría que sus asegurados se beneficiaran de la misma.
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