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El burofax o el email certificado valdrán para el requisito judicial de la mediación

La junta de letrados judiciales de Vigo acuerda no aceptar SMS o mensajes de WhatsApp, «salvo que éste sea el medio convenido por las partes»

Marta Fontán

Marta Fontán

La Ley de Eficiencia Procesal que entró en vigor el 3 de abril ha introducido el requisito de la mediación o conciliación previa en la mayoría de pleitos civiles y mercantiles. La obligación de acudir a los denominados Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) antes de interponer una demanda ha sido motivo de críticas por parte de muchos abogados, que no tenían claro como cumplir con esa negociación previa y que lamentan que esta norma solo va a suponer un incremento «de gasto y de tiempo» para los ciudadanos.

En Vigo la cuestión sobre lo que se considera o no negociación a efectos de que un pleito no acabe siendo inadmitido se ha clarificado con las conclusiones a las que han llegado los letrados y letradas de la Administración de Justicia de la jurisdicción civil en una reciente junta sectorial, las mismas que después han adoptado sus compañeros de Pontevedra.

El objetivo principal de la reunión fue el de fijar criterios homogéneos. «Se aceptan como medios idóneos para la acreditación del intento de negociación el email certificado, burofax, correo ordinario certificado en que conste el contenido de lo enviado, correo electrónico en que conste la recepción el contenido de lo enviado, acta notarial y cualquier medio pactado por las partes. No se consideran medios idóneos para la acreditación ni las conversaciones telefónicas, ni SMS, ni Whatsapp, salvo que éste sea el medio convenido por las partes a este efecto», se indica en el acta. Precisamente, el burofax era ya una de las opciones que barajaban muchos abogados. Juristas consultados por FARO avanzaron que optarían por este medio y no por la mediación externa por el gasto económico que esas sesiones tendrían para sus clientes.

La «falta de cumplimiento de la obligación» de haber acudido a algunos de los medios de solución de conflictos permitidos en los pleitos donde sea obligatorio, avisan los letrados judiciales, se considerará un «requisito insubsanable», es decir, se inadmitirá la demanda. Sí será subsanable «la falta de acreditación» documental de esa conciliación siempre que ésta ya se hubiese realizado.

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