La Audiencia de Vigo deniega la custodia compartida a una madre separada por su horario laboral

La mujer, que trabaja en la hostelería, garantizó que contrataría ayuda externa como apoyo para cuidar a su hijo

La sala concluye que su dificultad para conciliar es una «traba» y concede la custodia al padre

Foto de archivo de una niña haciendo los deberes del colegio en su casa.

Foto de archivo de una niña haciendo los deberes del colegio en su casa. / FdV

Marta Fontán

Marta Fontán

Vigo

¿Es la actividad laboral un «obstáculo» para aspirar a una custodia compartida? Pues a ojos de la Justicia «en ocasiones» sí lo es. Y un buen ejemplo de ello es una reciente sentencia de la Sección Sexta, la sala civil de la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo, que deniega este régimen a una madre separada debido fundamentalmente a su horario de trabajo. Los magistrados concluyen que la jornada laboral que tiene esta mujer en el sector de la hostelería donde está empleada y el hecho de que deba recurrir a ayuda externa como apoyo para cuidar a su hijo menor de edad es una «traba» que no se «observa» en el progenitor, al que se atribuye la custodia del niño dado que presenta «mayor estabilidad laboral» y dispone además de «apoyo familiar» para atender al pequeño.

Esta sentencia de la Sección Sexta con fecha del pasado 11 de febrero –contra la que aún cabía recurrir en casación– confirma la dictada en septiembre de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia 12 de Vigo, especializado en Familia, que atribuyó la guarda y custodia del menor al padre –el niño desde la ruptura ya vivía con él–, «sin perjuicio de que pueda establecerse una custodia compartida en el futuro si la madre accediera a un empleo que le permita conciliar de forma adecuada el cuidado de su hijo». A favor de la mujer se estableció un régimen de visitas «con la mayor amplitud y flexibilidad posible», fijándose uno supletorio en el caso de que los progenitores no llegasen a acuerdo. El juez también dictaminó la obligación de la madre de abonar una pensión alimenticia de 150 euros mensuales.

Disconforme con la sentencia inicial, esta madre presentó recurso de apelación reiterando, entre otras cuestiones, su solicitud de custodia compartida: planteaba que el niño estuviese con ella desde las 17.00 horas del domingo y hasta el miércoles en que lo entregaría en el centro escolar. E insistió en que aunque trabaja en la hostelería y al menos en dicho momento tenía un «horario complejo», se comprometía a contratar ayuda externa para cuidar a su hijo.

Interés prevalente del menor

La Sección Sexta, sin embargo, desestima el recurso. Y ello porque «el interés prevalente del menor» aconseja que se mantenga la situación que de facto rige «desde que se produjo la ruptura del vínculo afectivo de sus progenitores». «Ha sido el padre quien ha tenido bajo su custodia al pequeño», argumentan los magistrados, «y la propia apelante ha puesto de manifiesto que al no disponer de un horario que le permita conciliar sus estancias con el niño contrataría a una tercera persona para que la asistiera mientras ella permaneciera en su puesto de trabajo, traba ésta que no se observa en el entorno del progenitor, que cuenta con apoyo familiar en la vivienda en la que reside».

La sala tiene muy en cuenta el informe psicosocial que se hizo en relación con este caso. Los profesionales concluyeron que tanto la madre como el padre «disponen de habilidades y capacidades óptimas para cuidar», así como para «ofrecer apoyo, amor y educación a su hijo». Pero recomendaron que el menor residiese con el progenitor dada la «adecuada adaptación» del niño a la situación ya existente en dicho momento y por el hecho de que este hombre «presenta mayor estabilidad laboral y dispone de una red de apoyo para ayudarle con su hijo».

Jurisprudencia del Supremo

Los magistrados se apoyan también en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. «Si bien es cierto que el régimen de custodia compartida es el más beneficioso, también tiene dificultades y no siempre se puede reconocer», esgrimen, recordando que debe establecerse el régimen que en cada caso concreto «sea más favorable» para el menor: es decir, «en interés» de éste y no de sus progenitores.

En este sentido, «la actividad laboral de los progenitores en ocasiones puede constituir un obstáculo», indica la sala viguesa, que hace referencia a dos sentencias del Supremo sobre esta concreta cuestión, una de 2016 que denegó la custodia compartida a un bombero por tener un trabajo con turnos y guardias de 24 horas y otra de 2018 que rechazó concedérsela a un distribuidor de productos farmacéuticos «por tener un horario difícilmente compatible para su correcto ejercicio».

La sentencia

La actividad laboral «en ocasiones» se constituye como «un obstáculo»

«Si bien es cierto que el régimen de custodia compartida es el más beneficioso, también tiene dificultades y no siempre se puede reconocer [...] la actividad laboral de los progenitores, en ocasiones, puede ser un obstáculo para el buen fin de la custodia compartida»

Fallos similares en los casos de un bombero y un distribuidor farmacéutico

«El Supremo, en 2016, denegó la custodia compartida a un bombero por su falta de disponibilidad; lo mismo [dictaminó] en 2018 respecto a un distribuidor autónomo de productos farmacéuticos por tener un horario difícilmente compatible»

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