Absuelta una exjefa de Ambulancias do Atlántico a la que habían impuesto 15 meses de cárcel por revelación de secretos

La trabajadora de la antigua concesionaria remitió a sus superiores cartas que la Inspección de Trabajo había enviado a representantes sindicales

La Audiencia argumenta que el tipo penal no encaja con los hechos probados y considera «intrascendente» que la empresa se beneficiase de conocer esos mensajes

Un vehículo de Ambulancias do Atlántico, durante una huelga

Un vehículo de Ambulancias do Atlántico, durante una huelga / Ricardo Grobas

En febrero del año pasado, un juzgado de primera instancia había condenado a un año y tres meses de prisión a una exjefa de Ambulancias do Atlántico por descubrimiento y revelación de secretos, pero la Audiencia Provincial de Pontevedra ha revertido el fallo y la ha absuelto. Se le atribuía haber difundido a sus superiores unas cartas que la Inspección de Trabajo envió a representantes sindicales en relación con unas denuncias.

De acuerdo con los hechos probados, la trabajadora, con el cargo de jefa de área, hasta en dos ocasiones escaneó dos escritos que la autoridad laboral había dirigido a los delegados de prevención de riesgos laborales de la entonces concesionaria del servicio de ambulancias del área de Vigo, que vivió en los últimos años instalada en la conflictividad laboral. Luego, se los envió en un correo electrónico común a varios superiores y a los propios sindicalistas.

El Juzgado de lo Penal n.º 1 de Pontevedra consideró que, mediante esta actuación, la empresa tuvo conocimiento de las denuncias ante la autoridad laboral formuladas en su contra, de forma que podía anticiparse a posibles inspecciones de trabajo y, en consecuencia, evitar hipotéticas sanciones.

Una ambulancia de Cangas, con las ruedas pinchadas por un sabotaje en los últimos días.

Una ambulancia de Cangas, con las ruedas pinchadas por un sabotaje en los últimos días. / FdV

Por ello, le condenó por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, en su modalidad de difusión a terceros, a 15 meses de cárcel y a una multa de 2.700 euros. También la empresa, ahora en liquidación, fue condenada, en su caso por dos delitos idénticos, a una multa de 54.000 euros. Además, a ambas partes se le impuso una indemnización solidaria al delegado de la CIG que denunció el caso.

Sin embargo, en una reciente sentencia, contra la que aún cabía recurso de casación, los magistrados de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial desmontan la argumentación jurídica del primer fallo. A su entender, la conducta descrita no encaja con el tipo penal aplicado, así que las dos denunciadas quedan absueltas.

Intimidad

De acuerdo con la abundante jurisprudencia que citan, en el delito de revelación de secretos «el bien jurídico protegido es la intimidad, y la idea de secreto resulta conceptualmente indisociable de la de intimidad». Sentada esta premisa, la sentencia concluye que «en la redacción de hechos probados, no figura que el contenido de las cartas guardase relación o afectase a la esfera de intimidad de los destinatarios originales de las mismas, ni tan siquiera se contiene mención a este aspecto».

Los togados exponen que el contenido de los mensajes no afectaba a «espacios de intimidad» de los sindicalistas «por muy "confidenciales" que pudieran llegar a ser». Van más allá y añaden que es «intrascendente», a la hora de aplicar este tipo penal, que la empresa se beneficiase de conocer de ante mano el contenido de las comunicaciones de la Inspección de Trabajo.

Siguiendo ese razonamiento, la Audiencia tampoco considera que hubiese dolo —voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud—, un elemento imprescindible para aplicar el tipo penal citado. «No es posible afirmar que la voluntad de la acusada estuviera caracterizada por la finalidad de vulnerar la intimidad de los destinatarios de las misivas (...) ni tampoco que conociese el carácter ilícito de su obtención», exponen. Algo que ha quedado sin probar es quién abrió las cartas.

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