Un millón de euros por una muerte en Vigo tras una cirugía que «jamás» debió realizarse
Condenan a Sanitas a pagar 479.330 euros de principal y 500.000 euros de intereses por el fallecimiento de un paciente de 62 años tras una «arriesgada» e «invasiva» operación

Foto de archivo de una operación. / E. P.

Una operación que «jamás» debió haberse realizado. El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo primero y la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra en una sentencia con fecha de este pasado 4 de abril han condenado a Sanitas a indemnizar con 479.330 euros a la viuda y a los hijos de un hombre que murió en 2017, con 62 años de edad, tras una intervención quirúrgica que, concluyen los jueces, no estaba indicada para la dolencia que padecía. La cantidad que esta compañía de seguros del sector sanitario debe abonar a la familia del fallecido es en realidad mucho mayor, ya que junto a esa cifra principal se aplica el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, una cuantía que en este caso supera los 500.000 euros. El motivo de que la condena recaiga sobre la aseguradora es que los demandantes dirigieron la acción concreta y exclusivamente contra esta compañía por ser la que cubría la asistencia sanitaria que recibió el fallecido, quien era titular de una póliza que había contratado con la misma.
El paciente fue diagnosticado en 2012 de diverticulitis de sigma (inflamación en el colon) en la clínica Endoproctos de Vigo. A la vista del diagnóstico y de su evolución clínica con crisis de dolor, el 26 de abril de 2017 el cirujano que lo había atendido en consultas en dicho centro, perteneciente al cuadro médico de la demandada, Sanitas S.A. de Seguros, le practicó en el Hospital Fátima la intervención que centra el litigio, una hemicolectomía izquierda por laparoscopia. Tras la cirugía, y por las complicaciones surgidas debido a que el sexagenario presentaba una hepatopatía por cirrosis hepática que no le había sido diagnosticada y que era un padecimiento que desaconsejaba la operación, necesitó ser operado de nuevo e ingresó en la UCI, pero el 20 de mayo falleció.
Trascendente
La sentencia inicial estimó íntegramente la demanda de la familia del paciente, representada por el abogado especialista en procedimientos sanitarios Alfonso Iglesias. «Lo absolutamente trascendente [...] es que la intervención quirúrgica no estaba indicada para el paciente, al no constar que la enfermedad de tipo diverticular que se pudiese padecer exigiese la cirugía», afirma el magistrado, que refiere que el propio médico apuntó a que, «visto el fracaso de los múltiples tratamientos ofrecidos durante largos años», se «habría consensuado» con el paciente la operación «con la esperanza de que de este modo pudiera ver mejorada su situación». El fallo censura este proceder, que «dista de la diligencia exigible al cirujano que prescribe y ejecuta una actuación, como infelizmente se hubo demostrado, generadora de riesgos vitales». «Por más que los tratamientos previos hubieran sido ineficaces, ello no permitía aconsejar, ni aceptar, una cirugía tan invasiva [...]», se afirma.
El juez, que califica de «arriesgada» la actuación médica, argumenta además que «no consta la firma del consentimiento informado adecuado para tal intervención» y señala que a este paciente, «sufriendo molestias serias y crónicas pero que no constituían amenaza inmediata», se le sometió a una intervención cuyas complicaciones «lo llevaron al fatal desenlace». «De lo que no cabe duda», resume, «es de que si no hubiese habido operación, no se habría producido la muerte [...]».
Otra dolencia
La sentencia de la Audiencia – contra la que cabe recurrir en casación ante el Tribunal Supremo– incide en que, al margen de la dolencia por la que se decidió operarlo, la historia clínica del paciente indicaba una hepatopatía (enfermedad del hígado). «Conociendo la gravedad de la evolución en una hepatopatía crónica por cirrosis –que excluiría la indicación de la cirugía–, la más elemental norma de cuidado debió haberle llevado (al médico cirujano) a solicitar una prueba que excluyera o confirmase tal evolución antes de haber indicado y practicado la intervención quirúrgica que, como consecuencia de la misma hepatopatía, llevó finalmente al fallecimiento del paciente», indica, calificando lo ocurrido de «error no disculpable».
La aseguradora ya consignó tras la primera sentencia –de diciembre de 2022– los 479.330 euros de indemnización principal fijada junto a otros 502.968 euros por los citados intereses del artículo 20, evitando así que desde dicha fecha la cifra a pagar por este concepto continúe aumentando.
Las sentencias
Una intervención «no indicada»
El juez de Primera Instancia que sentenció incialmente en 2022 concluyó que esa operación «no estaba indicada» para dicho paciente, «al no constar que la enfermedad de tipo diverticular que se pudiese padecer» exigiese la intervención quirúrgica.
Un «error no disculpable»
La Audiencia confirma en una resolución de este mismo mes de abril que ejecutar dicha operación fue un «error no disculpable» ya que no se ponderaron los padecimientos de la historia clínica y no se hizo la prueba que habría llegado a «excluir» la cirugía.
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