El TSXG ratifica el rechazo a conceder a los comuneros de Cabral 1.600 metros en el entorno del Ifevi
El alto tribunal gallego convierte así en firme la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Pontevedra que había desestimado la reclamación de la directiva comunera

Vista general del Instituto Ferial de Vigo (Ifevi) junto a los montes de Cabral. / MARTA G. BREA
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha inadmitido, a través de una providencia, el recurso de casación autonómico interpuesto por los comuneros de Cabral para reclamar 1.600 metros cuadrados de superficie en el entorno del Instituto Ferial de Vigo (Ifevi).
El alto tribunal gallego ha dado firmeza a la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que ya había desestimado la reclamación de la Comunidad de Montes en mano común Santa Marina de Cabral.
Los comuneros solicitaban la titularidad de una parcela que consta de una vivienda y un almacén, según explica en un comunicado la Plataforma Gallega de Afectados por las Comunidades de Montes.
El TSXG confirma el fallo previo de la Audiencia de Pontevedra, que consideró que la demandante no acreditó debidamente la propiedad de la superficie y tampoco presentó pruebas de la posesión o aprovechamiento inmemorial del terreno que reclamaba.
«Muy positiva»
La plataforma de afectados ha valorado como "muy positiva" la respuesta de los tribunales, si bien ha sostenido que "la única manera de superar la actual inseguridad jurídica que afecta la particulares y empresas con terrenos en áreas susceptibles de ser reclamadas por comuneros será a través de una modificación legislativa".
Así, han recordado que el argumento de las comunidades de montes para lograr la titularidad de los terrenos y expulsar de ellos a sus actuales propietarios es siempre el mismo: que la propiedad del monte es suya desde tiempo inmemorial y que esta quedó plasmada en levantamientos administrativos de la última década del siglo XIX de los que solo se conservan las libretas y los planos, pero de los que no consta su aprobación final.
Mientras, los particulares afectados, por lo general, disponen de títulos que se remontan a principios del siglo XX o una inscripción en el Registro de la Propiedad de varias décadas atrás
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