Archivada la denuncia al Concello por las tarjetas de acceso al centro en Navidad

La Agencia no apreció ninguna infracción contra la protección de datos

Tráfico de coches en las calles Alfonso XIII y García Barbón durante estas Navidades

Tráfico de coches en las calles Alfonso XIII y García Barbón durante estas Navidades / Marta G. Brea

El Concello no incurrió en infracción alguna cuando requirió a los vecinos sus datos para expedir las tarjetas de aparcamiento en las calles donde habrá restricciones de circulación por la decoración navideña. Así lo declaró la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que procedió al archivo de la reclamación formulada por asociación de vecinos Zona Centro de Vigo a principios de noviembre. «El hecho de tener que obligatoriamente mostrar públicamente en el salpicadero de nuestros vehículos un PDF con nuestro nombre, apellidos, DNI y dirección supone una violación de nuestros derechos de protección de datos personales», esgrimían en su denuncia.

Desde el Concello se expuso a la agencia que su «objetivo no es priorizar el estacionamiento en zona pública de los portadores de dicho documento, por lo que el documento en sí no tiene por que estar visible permanentemente en el vehículo, ni así se pide». Incidió también que la emisión de este documento no era «en ningún caso» obligatoria para los residentes, «ya que es un proyecto en el que el ciudadano puede participar voluntariamente si lo desea, y la no participación en el mismo no impide el tránsito por zona delimitada».

En base a estos argumentos, la AEPD ha constatado «la falta de indicios racionales de la existencia de una infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos». Es más, impera en este caso, según se recoge en la resolución, la aplicación del principio de presunción de inocencia, que «impide imputar una infracción administrativa cuando no se hayan obtenido evidencias o indicios de los que se derive la existencia de infracción». «En este caso, de las actuaciones realizadas y de la documentación obrante en el expediente, no se infiere la existencia de una actuación infractora de la parte reclamada en el ámbito competencial de la AEPD, por lo que procede el archivo de la reclamación », concluye.

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