Un vigués mejora su pensión pese a que se inscribió como «criatura abortiva» a su primer hijo

El Instituto Nacional de la Seguridad Social se negaba a tener en cuenta al bebé, que nació vivo, para el complemento de maternidad

Un bebé recién nacido, en una imagen de archivo

Un bebé recién nacido, en una imagen de archivo / Europa Press

Desde 2023, de los registros civiles se ha eliminado la cruda —y dolorosa para las familias— expresión de «criatura abortiva», que describía en términos burocráticos a aquellos bebés que nacían sin vida después de los 180 días de gestación. Una utilización imprecisa de esa denominación, realizada en 1979, está en la raíz de un conflicto entre un jubilado vigués y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sobre el complemento de maternidad que debe percibir.

El hombre y su mujer tuvieron a su primer hijo en junio de ese año. Pero el bebé, de 34 semanas, murió 22 horas después de nacer. Todos esos datos se reflejan en una certificación del Registro Civil de Vigo, en la que también consta que la mujer «alumbró a una criatura abortiva». La información oficial, por tanto, es contradictoria.

El matrimonio, después, tuvo otros dos hijos y, llegado el año 2018, el hombre se jubiló. Más tarde, en 2022, reclamó el complemento de maternidad por sus tres vástagos, pero el INSS solo se lo concedió por dos. Es decir, en vez de añadirle un plus del 10%, lo dejó en el 5%. Y ahí comenzó el proceso judicial.

El Juzgado de lo Social n.º 7 de Vigo dio la razón al pensionista, ya que la Ley General de la Seguridad Social establece que para el pago de este complemento «se computarán los hijos o hijas que con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados». El primer vástago, por tanto, cumple el requisito.

En desacuerdo con la sentencia, la Seguridad Social recurrió ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Los magistrados, sin embargo, fallaron a finales de diciembre en el mismo sentido que el juez de instancia, y de acuerdo con la jurisprudencia más reciente.

22 horas o 24 horas

Al margen de la contradicción entre el uso de «criatura abortiva» y el hecho de que, en realidad, el bebé naciese vivo, hay otro factor de controversia. Y es que el Código Civil establece que «a los efectos civiles, solo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno». Esto es, el hijo en cuestión le faltarían dos horas para considerar que había vivido.

No obstante, a efectos del cálculo de la pensión, la ley no impone ese requisito de haber permanecido 24 horas fuera del vientre de madre. La norma solo se refiere a «hijos que hubieran nacido con vida», como fue este caso. Por tanto, el denunciante cobrará, con efectos retroactivos desde que se jubiló, un complemento de más de 200 euros al mes, en lugar de uno de más de 100.

Desde 2021, en Vigo trabaja la asociación Bolboretas no ceo, creada para apoyar a todas las madres y padres que sufren una pérdida durante el embarazo o en los primeros días de vida del bebé. Algo impensable cuando, hace 44 años, el protagonista de esta información y su mujer perdieron a su primer bebé al poco de nacer.

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