Un vigués gana a su comunidad: le pagan íntegra una nueva galería aunque la deteriorada tenía 30 años
El cerramiento se estropeó por las filtraciones desde la fachada

Trabajos en una galería (archivo) / Fran Martínez
Filtraciones, desperfectos en una vivienda, su habitante y la comunidad de propietarios. Son los ingredientes básicos de un conflicto clásico con incontables ramificaciones. Una de ellas se acaba de sustanciar en los juzgados de Vigo, con victoria total del vecino que sufrió los desperfectos provocados por el mal aislamiento de la fachada frente a la lluvia.
El dueño del piso afectado —en concreto, fue una galería el elemento deteriorado— denunció a su comunidad para que le abonasen, en principio, poco más de 5.000 euros por la reparación, una cantidad que podría incrementarse si se seguían produciendo daños en la casa.
Una vez la disputa llegó al Juzgado de Primera Instancia n.º 10, la parte demandada aceptó que le tocaba asumir el arreglo para evitar las filtraciones y ofrecía una indemnización por daños y perjuicios de 1.500 euros. Lo que en el argot jurídico se conoce como allanarse a la demanda.
Pero el vecino no aceptó y la jueza acabó por darle la razón, elevando hasta casi 6.000 euros, más los intereses correspondientes, la indemnización a recibir. La comunidad no se conformó y recurrió ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, a fin de que una nueva sentencia fijase la compensación en los términos más modestos que habían ofrecido.
El argumento que esgrimían para solicitar esa rebaja es que se debía aplicar una reducción por «antigüedad y uso de la instalación». Esto es, como el cerramiento de vidrio y aluminio tenía 27 años, costearle al propietario uno nuevo supondría «un enriquecimiento injusto».

Una galería deteriorada / Antonio Hernández
Sin enriquecimiento
Sin embargo, en un fallo de finales de 2024 contra el que aún cabía recurso, los magistrados rechazan de plano ese razonamiento: «La depreciación [de la galería] no ha de ser tenida en cuenta, pues el perjudicado ha de ser íntegramente resarcido por el perjuicio y daño sufrido».
La sustitución del cerramiento, que tiene una función constructiva y otra ornamental, «no supone un enriquecimiento del perjudicado, pues no se le restituye un bien con funciones que previamente no tuviera, sino que se realiza el mero restablecimiento de su situación patrimonial anterior al daño».
El importe de la indemnización, prosiguen los magistrados, viene determinado por el coste de cambiar la galería, «sin que su mera antigüedad sea suficiente para apreciar el enriquecimiento sin causa alegado».
La comunidad también defendió en su recurso que el deterioro sufrido no justificaba la sustitución íntegra de la galería, pero la sentencia le recuerda que cuando contestó a la demanda no cuestionó nada a ese respecto. Para los jueces es irrelevante, además, que el arreglo aún no se hubiese realizado, porque «no le era exigible al perjudicado financiar la obra con fondos propios».
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