Declaran accidente laboral la lesión de un funcionario en un partido de fútbol sala contra la UVigo
«Pese a lo que a primera vista pudiese parecer, nos encontramos ante un siniestro del trabajo», según la sentencia

El funcionario se rompió la tibia durante un partido / Mireia Arso
Dirimir si una incapacidad temporal es fruto de un accidente laboral o de una enfermedad común es uno de los conflictos más frecuentes en los juzgados de lo social. En ocasiones, situaciones que parecen obvias al ciudadano común, como el de un operario que se rompió la rodilla mientras trabajaba en una fábrica de Vigo, se resuelven en contra de los trabajadores. Otras veces, son los empleados los que se llevan el gato al agua.
Fue el caso de un funcionario de la Universidad de Oviedo que se rompió la tibia mientras disputaba un partido de fútbol sala contra la Universidad de Vigo, en el marco de un torneo universitario celebrado en Murcia en la primavera de 2022.
De entrada, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negó que se tratase de un accidente laboral y el juez de primera instancia que examinó los hechos falló en el mismo sentido. Pero el funcionario no se rindió y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acabó por darle la razón en una sentencia de finales de 2024: «Pese a lo que a primera vista pudiese parecer, nos encontramos antes un accidente laboral».
El trabajador, ordenanza adscrito al servicio de deportes del centro académico ovetense, esgrimió como argumento fundamental que la universidad le concedió una comisión de servicios para disputar el torneo, y, por tanto, cobró su salario con normalidad durante esas jornadas. También remarcó que se trataba de un campeonato organizado y financiado por las universidades —el propio rector aceptó la invitación de su homólogo murciana—, y no por los empleados.
Voluntariedad irrelevante

Equipo PAS Universidad de Oviedo / UM
El INSS alegaba que la participación en el equipo es voluntaria y ni la universidad lo eligió ni le obligó a jugar, pero el TSJA considera que esos hechos son «irrelevantes» para determinar si se trata de un accidente laboral o no. Los magistrados recuerdan que todos los servicios laborales por cuenta ajena se prestan voluntariamente y añaden que «a nadie se le ocurre discutir que las horas extras deben ser abonadas por la empresa y que se consideren accidentes del trabajo los eventos traumáticos sucedidos mientras se desarrolla dicha jornada».
Así pues, la sentencia, después de examinar la variada jurisprudencia en materia de siniestros ocurridos mientras trabajadores están en misión —como ataques al corazón mientras se descansa en el hotel—, considera que la lesión del ordenanza en el torneo es un caso de ocasionalidad relevante, en que el concurren una circunstancia negativa y otra positiva a la hora de determinar la laboralidad del accidente.
La negativa es que los factores que produjeron el siniestro no son inherentes o específicos del trabajo, la positiva es que «sin las actividades normales de la vida de trabajo» el funcionario no se habría expuesto al factor lesivo. Aplicado al caso: disputar el torneo no era inherente a su función como ordenanza, pero si no le hubiesen comisionado para jugarlo no se habría roto la tibia. Los magistrados, finalmente, conceden más peso a esta segunda circunstancia.
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