El TSXG absuelve al fisioterapeuta de Vigo condenado por abuso sexual a una clienta
La Sala de lo Civil y Penal aplica el principio in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo) al no despejarse las dudas sobre lo ocurrido

El acusado, durante el juicio, que se celebró en la macrosala de la Ciudad de la Justicia en 2024. / FDV
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un fisioterapeuta de Vigo condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un año de cárcel como autor de un delito de abusos sexuales cometido sobre una clienta.
Así, los magistrados han absuelto al varón, revocando parcialmente la sentencia de la sección quinta de la citada Audiencia Provincial, la cual contaba con un voto particular que abogaba por la absolución del acusado.
La Sala de lo Civil y Penal explica en la sentencia que si, como indica el tribunal de instancia, «pese a la prueba de cargo, las dudas no se han desvanecido con relación a la realidad de dos hechos imputados, la conclusión es patente en aplicación del principio in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo): no procede emitir una sentencia condenatoria ni por la atribución de los tocamientos de los pechos ni por la referida a las caricias en la cintura».
La Audiencia lo había absuelto de las acusaciones de otras usuarias, un extremo que también ha confirmado el alto tribunal gallego.
En cuanto a los «contactos vaginales», los magistrados subrayan, contrariamente a la sentencia de la Audiencia Provincial, que «la declaración del acusado recogida en la sentencia nada corrobora, sino que, al contrario, de ser creída, desmentiría la acusación», al tiempo que indican que «la declaración de la víctima carece de la corroboración aducida en la sentencia, luego su verosimilitud no puede, por esta cualidad, darse por acreditada».
En el fallo, añaden que «tampoco la persistencia debe darse por sentada porque tampoco aporta detalles o precisiones exentos de contradicciones que afectan al núcleo de los hechos».
El TSXG concluye que, «a falta de otros datos o fuentes de prueba, las dudas, que apenas permiten columbrar confusamente lo sucedido en el curso de una terapia con masajes, impiden llegar a la certidumbre propia de una sentencia penal condenatoria». La resolución no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.
Todo ello después de que el fisioterapeuta fuese condenado a un año de cárcel por tocar los pechos y los genitales de una de sus pacientes. Así, la Audiencia lo consideró autor de un delito de abusos sexuales sobre una clienta que atendió en su clínica, ubicada en la parroquia de Valladares. Sin embargo, otras tres pacientes habían denunciado, por lo que se pedía hasta 13 años y medio de prisión para el varón. Ahora, el TSXG lo ha absuelto de todos los delitos.
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