Quitan la indemnización a una mujer que se cayó al salir de un céntrico hotel de Vigo
La Audiencia Provincial corrige la sentencia inicial y retira la compensación de 32.000 euros a la señora, que tuvo el incidente en una rampa para sillas de ruedas

El hotel está ubicado en pleno ensanche de Vigo / G. M.
Lo que debía ser un fin de semana de celebración se convirtió en un serio problema médico, primero, y en un dolor de cabeza judicial, después, para una mujer que sufrió una grave caída a la salida de un hotel ubicado en el centro de Vigo. Cinco años después de que ocurriesen los hechos, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, con sede en la ciudad, ha anulado la indemnización de 32.167,60 euros que la denunciante había logrado en primera instancia.
Los hechos ocurrieron a finales de noviembre de 2019, cuando la mujer y su marido, alojados en el establecimiento, se disponían a asistir a una boda. Al salir por la puerta principal, la señora, de 71 años por aquel entonces, sufrió una caída que, a la postre, le obligó a someterse a una cirugía y a estar más de seis meses de baja médica.
La defensa de la mujer achacó la caída a que en la puerta había quedado colocada la rampa provisional que se utiliza para las sillas de ruedas. En ese elemento, que no estaba señalizado, se resbaló. De inmediato, sufrió dolores importantes, de modo que se pasó todo el fin de semana postrada en cama. Fue después cuando acudió a los servicios médicos.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vigo consideró que la responsabilidad del incidente era atribuible a Construcciones Ais, propietaria del NH Collection de García Barbón, por la presencia de la rampa. «Su tamaño y disposición, ocupando la práctica totalidad de la entrada/salida, acrecienta el riesgo de caída o tropezón», reza la sentencia, que también considera que era difícil percatarse de su existencia desde el interior. Partiendo de esta base, el juez considera que era obligación de la empresa señalizar y advertir del riesgo.

La rampa salvaba el pequeño escalón de la entrada para facilitar la entrada con silla de ruedas / Google Maps
Negligencia no demostrada
Los magistrados de la Audiencia, en un fallo de finales de 2024 contra el que cabía recurso de casación, discrepan de esta interpretación. A su entender, de los testigos y de las pruebas practicadas no se ha podido determinar la causa de la caída. En la denuncia se relataba que la rampa era metálica y que se encontraba resbaladiza, pero ese extremo no ha quedado acreditado. Según los empleados del hotel, estaba hecha de madera y ese día no había llovido.
El marido de la mujer, por su parte, no pudo presenciar el momento del tropiezo, ya que caminaba delante. El hombre relató que ella le contó que tuvo la sensación de haber pisado una monda de plátano, pero también testificó que «no advirtió nada anómalo en la rampa, lo que sugiere, sin duda, que, de haberse encontrado resbaladiza se habría percatado». Tampoco constan incidentes similares de otros usuarios.
El fallo, por tanto, concluye con que no se puede demostrar una «actuación negligente» del establecimiento. En estos casos, recuerdan, la carga de la prueba recae sobre el denunciante, que debe demostrar la relación causal entre el daño —que no ponen en duda— y una negligencia de la otra parte.
La defensa del hotel había echado mano de otros argumentos para explicar la caída, como que la mujer iba ataviada con un vestido largo y tacones para la boda. También cuestionaba que las lesiones que reportó fuesen solo consecuencia de este incidente, al haber sido operada anteriormente. En todo caso, los magistrados no cuestionan este aspecto y, de hecho, la sentencia de instancia concedía casi la totalidad de los 36.450 euros que reclamaba.
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