Una sentencia pionera permite la jubilación anticipada de un bombero de Vigo que quedó incapacitado

El Supremo sienta jurisprudencia para los casos en los que los trabajadores con derecho a retirarse antes estén en paro

Bomberos de Vigo, en un simulacro

Bomberos de Vigo, en un simulacro / Marta G. Brea

El caso de un bombero vigués le ha servido al Tribunal Supremo para aclarar una situación que, a tenor de la legislación vigente, generaba distintas interpretaciones. El trabajador fue declarado en incapacidad permanente total y, al no poder tener un puesto adaptado, se fue al paro. La cuestión a dirimir era si en esta situación de inactividad tenía derecho o no a acceder a la jubilación anticipada por penosidad.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le negó esa opción. El bombero, de 60 años y con 31 en el cuerpo, recurrió a la vía judicial y el Juzgado de lo Social n.º 2 de Vigo le dio la razón. Pero el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) aplicó una doctrina distinta y asumió las tesis del INSS. La defensa, que llevó el abogado Daniel Leyte Domínguez, no cejo en su empeño y llevó el caso al Supremo, que acaba de resolver de manera definitiva el asunto, sentando jurisprudencia.

La raíz de las distintas interpretaciones hay que encontrarla en la confusa legislación. Ambas partes tenían dónde agarrarse: el trabajador a la Ley General de la Seguridad Social, que no obliga a estar en activo para acceder a la pensión anticipada; el INSS a un Real Decreto de 2008, que desarrolla esa norma y añade precisamente ese requisito.

Bomberos en un simulacro en la Ciudad de la Justicia

Bomberos en un simulacro en la Ciudad de la Justicia / Marta G. Brea

El Supremo aplica la misma lógica jurídica que otra sentencia reciente, en ese caso sobre los afectados por la talidomida. El argumento de los magistrados es que el desarrollo reglamentario de una ley —un real decreto con respecto a una ley— no puede ser más restrictivo que la propia norma desarrollada. Es decir, no se pueden añadir condiciones a posteriori. «Esto excede lo que es propio de un reglamento ejecutivo (...) Se infringe el principio de jerarquía normativa», recogido en la Constitución.

Toda la prestación

La Ley General de la Seguridad Social sí establece ese requisito de estar en activo para las jubilaciones anticipadas, pero la acota a tres cuerpos muy específicos: los Mossos d'Esquadra, la Ertzaintza y la Policía Foral de Navarra. Con el resto de profesiones de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre no se incluye ese matiz.

El bombero vigués dejó de reunir las exigencias físicas propias de su profesión habitual en septiembre de 2020 y fue declarado en incapacidad permanente total, la que habilita para ejercer otros trabajos que se adapten a su nueva condición. Como en el Concello de Vigo no se prevé el pase a segunda actividad —una especie de puesto acondicionado a sus posibilidades—, el trabajador no pudo continuar en el cuerpo y se inscribió como demandante de empleo.

Ahora, más de cuatro años y tres sentencias después, ha logrado poder retirarse con el 100% de su prestación. Su caso, además, servirá para otros profesionales en una situación similar.

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