Agrio final judicial para la camarera de Vigo que se encontró el bar cerrado tras 10 días de baja
Declaran su despido improcedente, pero ella pretendía que fuese nulo y que le reconociesen una categoría superior
Una trabajadora de una cafetería de Vigo protagonizó una de las noticias más leídas del pasado mes de junio en FARO. El titular era, ciertamente, sorprendente: «Una camarera está de baja 10 días y al reincorporarse encuentra el bar cerrado». El artículo desarrollaba los avatares judiciales del caso, que habían llevado al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) a anular la primera sentencia por una cuestión relacionada con los plazos de presentación de la demanda.
La cuestión es que el Juzgado de lo Social n.º 6 redactó un nuevo fallo algo más favorable para la trabajadora. El primero solo le concedía 1.598,55 euros en concepto de liquidación, pero no entraba a evaluar si se había tratado de un despido nulo o improcedente. La nueva resolución sí analizó ese asunto y optó por esta segunda opción, añadiendo a la suma citada otros 2.243,56 euros de indemnización o la readmisión en el café-bar La Ilusión.
La trabajadora, sin embargo, no quedó satisfecha y acudió de nuevo al TSXG. Pretendía que el despido se declarase nulo; que se le atribuyese la categoría de cocinera —superior a la de ayudante de camarera— para el cálculo de las cantidades adeudadas; y también que se abonasen las cotizaciones desde su incorporación a la empresa, puesto que denunciaba que no la habían asegurado. En última instancia, también buscaba la nulidad del fallo.
Noobstantee, los magistrados le negaron todas estas reclamaciones en una sentencia de finales de noviembre, contra la que aún cabía recurso de casación.
Cuantía del salario
En cuanto a la cuantía real de salario, la defensa de la trabajadora aportaba otra sentencia, del Juzgado de lo Social n.º 2 de Vigo para que se tuviese en cuenta. Pero el TSXG apunta que esa otra resolución es posterior al inicio de este procedimiento, por tanto, el juez de instancia no podía evaluarlo como prueba.
Sobre su categoría profesional —en los hechos probados consta que preparaba menús y los servía—, los togados argumentan que para determinar el nivel retributivo es imprescindible que constase la categoría del establecimiento, algo que no quedó acreditado. En consecuencia, el juez de instancia lo encuadró en la categoría mínima y el TSXG avala esa decisión.
Tampoco admitieron la revisión fáctica para que se fijase su salario en 65,10 euros al día, en lugar de 45,32, y que se reconociese que no se le aseguró desde su contratación en octubre de 2021. «No cita el documento concreto del que resulta el hecho postulado, y se limita a señalar las pruebas documentales de manera genérica», le replican los magistrados.
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