El TSXG otorga su aval al Barrio do Cura

La sentencia tumba el fallo del Contencioso, que mandataba ampliar aceras o incluir en el proyecto la guardería | «Dota de seguridad jurídica al proyecto», resume la promotora

Trabajos de movimiento de tierras para el proyecto del Barrio do Cura.  | // ALBA VILLAR

Trabajos de movimiento de tierras para el proyecto del Barrio do Cura. | // ALBA VILLAR

Lara Graña

Lara Graña

Vigo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha revocado una sentencia de primera instancia emitida en marzo por un juzgado de Vigo en la que condenaba al Concello a «corregir las deficiencias» del proyecto del Barrio do Cura. En aquel fallo, el Contencioso-administrativo número 1 vigués mandataba a los promotores de la urbanización a ampliar el ancho de aceras, a asumir la construcción de la nueva guardería y el aparcamiento público.

Pero la sala autonómica ha estimado los recursos planteados tanto por el Gobierno local como por la empresa, Barrio do Cura Desarrollo SL. A juicio de esta última, se trata de un «espaldarazo» para la iniciativa, que goza así de plena «seguridad jurídica». Contra la sentencia, firmada por los magistrados María Azucena Recio (presidenta), José Antonio Parada y Antonio Martínez Quintanar (ponente) y que tiene fecha del 18 de diciembre, cabe recurso de casación.

El fallo establece que fue correcta la delimitación para esta actuación urbanística, y con ello la modificación puntual del Plan Xeral, por lo que considera que no hay afectación a la Comunidad de Propietarios Santa Marta 36, que fue parte demandante en el procedimiento. «La incorrección de la representación gráfica de un plano del proyecto de obras urbanización sin contenido normativo en ningún caso puede invalidar el proyecto de urbanización, que no contiene ninguna previsión de obra para la tira de superficie libre posterior a la edificación de Santa Marta», expone.

Más aún, y también sobre esta comunidad de propietarios, afirma que «no fue notificada individualmente porque, ni ella ni los propietarios que la conforman, es propietaria de ningún terreno incluido en el ámbito del proyecto de urbanización».

En cuanto a la demolición de la guardería y la construcción de una nueva, el TSXG delimita que es una actuación ajena al proyecto de urbanización. En particular, expone que «respecto de la necesidad de incorporar en el proyecto de urbanización las demoliciones de la escuela infantil —en relación al fallo de primera instancia— se trata de un error manifiesto, ya que la guardería nueva va en otra parcela de resultado, para la que se obtiene un nuevo suelo dotacional-público».

«El proyecto de urbanización no tiene la obligación legal de contemplar la construcción del aparcamiento público», abunda, tumbando otra de las exigencias fijadas en la sentencia de la sala de lo Contencioso de Vigo. Constata, por último, la existencia de red de gas, sin que sea necesario realizar el anillo interior del ámbito ante la posibilidad de que las futuras edificaciones no se conecten a ésta y utilicen otras fuentes de energía renovables, como las placas fotovoltaicas.

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