La Audiencia aconseja a un matrimonio de Vigo vender la residencia familiar ante el fracaso de la casa nido
Los magistrados mantienen la custodia compartida porque las relaciones «no son tan nefastas» y es el mejor sistema para los menores

Los magistrados decidieron mantener la custodia compartida / FDV
El de la casa nido —los menores permanecen en el hogar y cada miembro de la pareja separada reside con ellos una semana cada uno— parecía un sistema «viable» e idóneo para este matrimonio de Vigo con dos hijos, nacidos en 2010 y 2013.
Sin embargo, tres años después, «los graves y diversos conflictos entre los progenitores» han llevado a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, a optar por una solución distinta. Será la madre la que viva en la vivienda, pero solo durante un año.
Los magistrados, en una sentencia del mes de septiembre, consideran que es tiempo «suficiente» para que ambos se hagan con un techo adecuado y, mientras, resuelvan qué hacer con la casa familiar («venta, arrendamiento o lo que consideren oportuno»). Casi más ejerciendo de consejeros que de jueces, los togados animan a optar por alguna de estas soluciones «para lograr que se ponga fin lo antes posible a esta acreditada fuente de conflictos».
Pero, ¿cómo se ha llegado a este punto? Una primera sentencia, de 2021, establecía la custodia compartida de los dos menores bajo el sistema de casa nido. La fórmula no cuajó y ante las «diferencias y dificultades» experimentadas en los intercambios y en las ocupaciones alternativas, la madre decidió presentar una demanda para modificar las condiciones.
«No tan nefasta»
La mujer solicitaba la custodia exclusiva y la residencia familiar. La jueza de primera instancia denegó sus peticiones, con el argumento principal de que no se había producido un cambio en las circunstancias y que la custodia compartida es el régimen más beneficioso para los menores.
No quedó satisfecha la madre y acudió a la Audiencia, que sí ve que el uso alternativo de la vivienda ha dado lugar a desavenencias. Sin embargo, considera que la relación personal «no es tan nefasta» y que esos problemas atañen a los progenitores y no a los hijos, que siempre han manifestado su preferencia por pasar el mismo tiempo con ambos.

Una niña se distrae con un ordenador en su habitación / David Castro
«Los desacuerdos, disconformidades y conflictos que desgraciadamente surgen en algunos casos tras las rupturas de pareja no pueden ser un obstáculo para el establecimiento de un régimen de custodia compartida, puesto que los progenitores deben comprender, aunque les cueste trabajo, que el mismo es el más adecuado para el crecimiento de los hijos», razonan los magistrados, que también hacen un llamamiento a «limar sus diferencias en beneficio de los menores».
Partiendo de esa base, la sentencia llega a la conclusión que la medida más adecuada para el desarrollo de los chicos es que se mantenga la custodia compartida y que la vivienda se atribuya en exclusiva a uno de los cónyuges, pero de manera temporal. Como no consta que ninguno de ellos precise de «protección especial», se la otorgan a la mujer, por ser la única que la reclamó en esta instancia judicial.
Ventajas e inconvenientes de la casa nido
A partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la sentencia hace un breve análisis del sistema de casa nido. «No hay duda que se trata de un régimen "viable", que, no obstante, aparece condicionado por dos circunstancias: (i) exige un alto nivel de entendimiento entre ambos progenitores; (ii) exige un indudable esfuerzo económico que hace que pueda resultar antieconómica, puesto que precisa contar con tres viviendas, la propia de cada progenitor y la común destinada al uso rotatorio».
En ese caso, lo que falló fue el primer punto, como quedó de manifiesto en los alegatos de ambas partes, con «reproches recíprocos».
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