Un juzgado de Familia ordena el desahucio de una mujer divorciada y de su hijo estudiante de su piso de Vigo

La magistrada se basa en que ya cesó el derecho de uso exclusivo que tenían sobre el domicilio familiar

El desalojo está fijado para este lunes y la afectada ha recurrido por ser una vivienda ganancial de la que es copropietaria y al carecer de alternativa habitacional

Vista general de la Ciudad de la Justicia de Vigo.

Vista general de la Ciudad de la Justicia de Vigo. / A. O.

M. F.

El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Vigo, especializado en Familia, ha ordenado el desahucio de una mujer divorciada y de su hijo estudiante de 18 años del piso que tenía en régimen ganancial con su exmarido, que es quien ha instado la ejecución forzosa para que la mujer y el joven abandonen el que fue el domicilio familiar. El acto de lanzamiento de la vivienda, ubicada en el edificio número 1 de Camiño do Chouzo, ha sido señalado para la mañana de este lunes día 25 a las 09.00 horas. La magistrada, en un auto judicial con fecha de este viernes que ha sido recurrido por la afectada, rechaza suspender el desalojo. La mujer se opone ya que es copropietaria de la vivienda y, alega, carece además de alternativa habitacional para ella y su hijo, que también se quedaría en la calle, afirman fuentes cercanas al caso, al no poder ir a vivir con su padre en virtud de una orden de alejamiento todavía vigente impuesta al hombre con respecto al joven por una condena de delito de violencia en el ámbito familiar.

La pareja se divorció en 2008 y hubo un proceso de modificación de medidas en 2019 del que derivó una sentencia que aprobó el acuerdo alcanzado por las partes por el cual se limitaba el derecho de uso de la vivienda familiar por parte de la exesposa y los hijos a tres años, expirando dicho derecho exclusivo en diciembre de 2022. En base a ello, el juzgado despachó ejecución contra esta vecina de Vigo acordando requerirla para que en un plazo de un mes abandonara el domicilio familiar, oponiéndose la afectada e interesando la parte ejecutante, el exmarido, la íntegra desestimación de dicha oposición.

Límites

La mujer, que vive con su hijo de 18 años, que está estudiando y aún no accedió al mercado laboral, alegó que el desahucio excede los límites marcados en la sentencia, “que no establece la obligación de desalojo por parte de la progenitora una vez que cese el derecho de uso concedido”. Pero el juzgado, en un auto de fecha de enero de este año que en julio fue confirmado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, concluye que “la orden de desalojo es una consecuencia necesaria derivada de la temporalidad del derecho de uso de la vivienda familiar”. “El hecho de que se trate de una vivienda ganancial no atribuye a la ejecutada mayor derecho para permanecer en dicha vivienda excluyendo el uso que de ese bien común podría hacer la otra parte, puesto que precisamente el derecho de uso que la legitimaba para permanecer en la vivienda ganancial ya cesó”, dice la jueza.

En un reciente procedimiento de modificación de medidas instado por la mujer aunque se estableció un aumento de la pensión de alimentos que el padre debe pagar mensualmente al hijo porque todavía continúa con su formación y sus necesidades son mayores, se rechaza conceder un nuevo período de uso exclusivo a favor de la madre y el joven, que se había pedido hasta que éste tuviese vida económica independiente o, en cualquier cosa, hasta que cumpliese 25 años.

Recurso de amparo

Junto a un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional de la sentencia dictada por la Audiencia en el marco de los autos de ejecución forzosa, también ha sido recurrida la resolución emitida este mismo viernes que desestima la petición de suspensión del lanzamiento señalado para mañana, en el que la jueza afirma que no se aportó documentación alguna que acredite la situación económica de la solicitante y únicamente se aportaron dos certificados de reconocimiento de discapacidad del 33% con respecto a la mujer y su hijo.

La representación de esta vecina de Vigo considera que la orden de desahucio obvia “el derecho de propiedad” de la mujer y concede mayor peso al “derecho de propiedad del ejecutante”. Estima que antes de una medida como la que se ha adoptado debería procederse a la liquidación de gananciales para que las partes lleguen a una solución en relación con esa vivienda, como por ejemplo la venta de la propiedad, de manera que la afectada no se vea abocada ahora a seguir pagando su parte de la hipoteca del antiguo domicilio familiar y afrontar además el abono de un alquiler. Su capacidad económica, indican las fuentes consultadas, no le permite afrontar esos gastos y más en la situación actual, con los arrendamientos con precios tan elevados.

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