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Sentencia pionera en Vigo: la Xunta, primera administración de España condenada por despedir a un trabajador con una incapacidad total

El juez declara nulo el cese de un empleado de la escuela infantil de Baiona por considerarlo discriminatorio, obliga a ofrecerle un puesto adecuado e impone 10.000 euros por daños morales

El denunciante trabaja en una escuela infantil de la red del Consorcio de Igualdade e Benestar

El denunciante trabaja en una escuela infantil de la red del Consorcio de Igualdade e Benestar / Antonio Hernández

Vigo se ha convertido en doblemente pionera a la hora de aplicar la nueva jurisprudencia sobre la discriminación de los trabajadores que son automáticamente despedidos tras ser declarados en incapacidad permanente total, la que inhabilita para realizar la profesión habitual, pero no otras. Si el Juzgado de lo Social n.º 2 fue el que inauguró la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), el n.º 6 acaba de ser el primero en aplicarla contra una administración pública española, en este caso la Xunta de Galicia.

En una sentencia del 17 de octubre, a la que ha tenido acceso FARO, el magistrado Alejandro Couselo declara nulo el despido de un trabajador de la escuela infantil de Baiona, obliga al pago de los salarios que ha dejado de percibir y, además, impone una indemnización de 10.000 euros a la administración por daños morales.

El Consorcio Galego de Servizos da Igualdade e do Benestar tendrá que realizar los ajustes «razonables» necesarios para que el empleado se pueda reincorporar al trabajo pese a su incapacidad o, en su defecto, está obligado a demostrar que esas adaptaciones suponen una «carga excesiva».

El juez subraya que el ente autonómico extinguió la relación laboral por causa exclusivamente de ser declarado en situación de incapacidad permanente total. «Xa que logo, a causa do cese é a súa condición de sáude», esgrime, y concluye que «a entidade demandada vulnerou o dereito fundamental do traballador a non ser discriminado pola súa condición de discapacitado».

Entrada de la Ciudad de la Justicia de Vigo.

Entrada de la Ciudad de la Justicia de Vigo. / Marta G. Brea

El cese se produjo en abril de este año, cuando la nueva jurisprudencia del TJUE data de enero. El Gobierno español, además, está tramitando la reforma legal pertinente para incorporar esta novedad al marco normativo.

El abogado que llevó el caso, Lois Regueira, del despacho Zeres, asegura que el Consoricio de Igualdade e de Benestar tiene margen suficiente para ofrecer un puesto adecuado para el trabajador, que padece problemas cardíacos. Está incluido en la categoría de Persoal de Servizos Xerais, un cajón de sastre que recoge tareas de limpieza, de conserjería o incluso administrativas, por lo que habría opciones de reubicarlo. Explica, además, que el propio convenio ya prevé la posibilidad de mover a trabajadores a categorías distintas.

Plazo de la demanda

Otro punto destacado de la sentencia, expone Regueira, es el relacionado con el plazo de presentación de la demanda. El Consorcio no comunicó al trabajador de la escuela infantil de Baiona su despido hasta que este presentó un escrito para preguntar si, en caso de que le diesen el alta, contaba con reserva de plaza y podía reincorporarse en su centro. Así pues, el magistrado estima que la fecha a tener en cuenta para el cese de la relación laboral es la de esa comunicación.

Para el despacho Zeres, el fallo abre la puerta para que los empleados públicos que en el último año hayan sido despedidos por una incapacidad permanente total sin recibir una notificación adecuada tengan derecho a demandar. «La administración en ocasiones no comunica formalmente la extinción ni los recursos disponibles para recurrirla, lo que extiende el plazo para reclamar hasta un año desde el despido. A estos trabajadores se les podría reconocer el derecho a readmisión, abono de salarios de trámite e indemnización por la vulneración de derechos fundamentales», apunta.

Contra la sentencia, en todo caso, todavía cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). De momento, los servicios jurídicos de la Xunta han presentado un incidente de nulidad —una fórmula para invalidar la resolución— contra el que se ha posicionado la Fiscalía y que el juez deberá dirimir en los próximos días.

Conflictividad laboral

El Consorcio Galego de Servizos da Igualdade e do Benestar es, con el servicio de extinción de incendios forestales, el ente de la Xunta que registra mayor conflictividad laboral, con centenares de trabajadores reclamando en los tribunales ser indefinidos o su carrera profesional.

Al cierre de 2023, el ente se enfrentaba a 887 procedimientos judiciales en los que era el demandado. Y otros cuatro, en que era el demandante. El cuadro de personal del Consorcio asciende a 2.631 trabajadores.

La Consellería de Política Social, de quien depende el Consorcio de Benestar, culpa al bipartito de PSdeG y BNG, que cuando montó este ente para la gestión de los servicios sociales cubrió los puestos con personal temporal y ahora estos trabajadores reclaman en los tribunales ser considerados indefinidos no fijos. Sin embargo, la casuística es más variada, con casos de trabajadoras que demandaron para exigir una mejor conciliación laboral.

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